¡Atención Propietarios! Nuevas regulaciones para alquilar a migrantes en el Perú 2023

Si eres propietario de un inmueble en Perú y planeas alquilar a un migrante, debes conocer las nuevas regulaciones aprobadas por el Congreso con la Ley 31689.

Indice de Contenido en esta Página

INTRODUCCIÓN

La Ley 31689, aprobada por insistencia en el pleno parlamentario, modifica el artículo 61 del Decreto Legislativo de Migraciones y establece nuevas obligaciones para los propietarios de inmuebles en alquiler.

De acuerdo con las nuevas regulaciones, los propietarios deberán exigir a los migrantes que presenten un documento que acredite su situación migratoria, y deberán informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Además, se aplicarán multas a aquellos que brinden servicios de alojamiento a extranjeros sin registrar su nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.

Modelo de Contrato de Arriendo aprobado por Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento

¿QUÉ CAMBIOS SE APLICARÍAN, VÍA REGLAMENTO, EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER A MIGRANTES?

Es importante que los propietarios conozcan estas nuevas regulaciones y se aseguren de cumplir con ellas para evitar sanciones.

Sin embargo, aún no se ha publicado los respectivos cambios al Reglamento, pero podemos especular que se usarán los formularios y el registro creados mediante Decreto Legislativo 1177.

A continuación les dejamos un modelo de cláusula que podrán agregar a sus contratos de alquiler.

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CLAÚSULA ESPECIAL EN EL CONTRATO DE ALQUILER A EXTRAJEROS

Cláusula Especial.-
Se deja constancia que al momento de suscribir el presente contrato de arrendamiento, se encuentra vigente la LEY Nº 31689 - LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 45, 61 Y 63 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA - por lo que es de aplicación a este contrato lo establecido por la referida Ley:

“Artículo 61.- Obligaciones de los servicios de
hospedaje
[...]
61.3. Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.”

En tal sentido, se procede a legalizar notarialmente las firmas del presente contrato, obligándose El Arrendatario a entregar copia legalizada de lo establecido en el artículo citado, los que como mínimo deberán contener la siguiente información: fotografía, nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.

¿QUE HACER PARA ALQUILAR A UN EXTRAJERO?

  • Indicar en todo momento que solo se alquila el inmueble a extranjeros con situación migratoria regular y que se solicitará la documentación pertienente antes de firmar el contrato.
  • Incluir la clausula sugerida.
  • Solicitar copia legalizada del documento que acredite la situación migratoria regular de acuerdo a lo estipulado.
  • El Arrendador hará llegar la información recibida a la Superintendencia Nacional de Migraciones por los canales que esta entidad y el respectivo Reglamento al que se refiere la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31689.

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EFECTOS LEGALES DE LA LEY 31689 PARA LOS ARRENDADORES O PROPIETARIOS QUE ALQUILEN SUS INMUEBLES A EXTRAJEROS

A continuación las consecuencias más obvias legalmente:

Que el contrato sea nulo: Si se arrienda un inmueble a un extranjero con situación migratoria irregular.

Sanción administrativa: Si se arrienda un inmueble a un extranjero que, teniendo situación migratoria regular, no se ha presentado el documento que lo acredite.

Sanción administrativa: Si el arrendatario no reporta a la Superintendencia Nacionla ed Migraciones de dicho alquiler.

Complicación judicial: Ibamos a describir la complicación que aludimos, pero no queremos dar ideas a personas de mala fé, pero diremos que hay un peligro muy serio de tener un inquilino moroso y/o renuente a salir del bien.

Un extranjero puede comprar un predio de cualquier tipo en el Perú ¿Como?

¿QUE DOCUMENTO SOLICITAR AL EXTRAJERO PARA ALQUILARLE UN INMUEBLE?

Con el fin de identificación y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31689, el arredador puede solicitar uno o más de los siguietes documentos:

  • Carné de extranjería,
  • Carné de permiso temporal de permanencia,
  • Pasaporte, o,
  • Tarjeta Andina de Migración virtual.

Si el extranjero no tiene permiso para celebrar contratos, puede solicitar un permiso temporal aquí.

CONCLUSIONES

En conclusión, si eres propietario en Perú y planeas alquilar a un migrante, debes conocer las nuevas regulaciones establecidas por el Congreso.

Estamos a la espera de la publicación del Reglamento. La que publicaremos en nuestra página dedicada a arriendos.

En este artículo te hemos informado sobre lo que necesitas saber para cumplir con la ley y evitar sanciones. Comparte esta pagina si te ha sido útil y contactanos en el formulario al fina de esta pagina si necesitas asesoria.

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