¡Atención Propietarios! Nuevas regulaciones para alquilar a migrantes en el Perú 2023
Si eres propietario de un inmueble en Perú y planeas alquilar a un migrante, debes conocer las nuevas regulaciones aprobadas por el Congreso con la Ley 31689.
- INTRODUCCIÓN
- ¿QUÉ CAMBIOS SE APLICARÍAN, VÍA REGLAMENTO, EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER A MIGRANTES?
- CLAÚSULA ESPECIAL EN EL CONTRATO DE ALQUILER A EXTRAJEROS
- ¿QUE HACER PARA ALQUILAR A UN EXTRAJERO?
- EFECTOS LEGALES DE LA LEY 31689 PARA LOS ARRENDADORES O PROPIETARIOS QUE ALQUILEN SUS INMUEBLES A EXTRAJEROS
- ¿QUE DOCUMENTO SOLICITAR AL EXTRAJERO PARA ALQUILARLE UN INMUEBLE?
- CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
La Ley 31689, aprobada por insistencia en el pleno parlamentario, modifica el artículo 61 del Decreto Legislativo de Migraciones y establece nuevas obligaciones para los propietarios de inmuebles en alquiler.
De acuerdo con las nuevas regulaciones, los propietarios deberán exigir a los migrantes que presenten un documento que acredite su situación migratoria, y deberán informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Además, se aplicarán multas a aquellos que brinden servicios de alojamiento a extranjeros sin registrar su nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
Modelo de Contrato de Arriendo aprobado por Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
¿QUÉ CAMBIOS SE APLICARÍAN, VÍA REGLAMENTO, EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER A MIGRANTES?
Es importante que los propietarios conozcan estas nuevas regulaciones y se aseguren de cumplir con ellas para evitar sanciones.
Sin embargo, aún no se ha publicado los respectivos cambios al Reglamento, pero podemos especular que se usarán los formularios y el registro creados mediante Decreto Legislativo 1177.
A continuación les dejamos un modelo de cláusula que podrán agregar a sus contratos de alquiler.
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CLAÚSULA ESPECIAL EN EL CONTRATO DE ALQUILER A EXTRAJEROS
Cláusula Especial.-
Se deja constancia que al momento de suscribir el presente contrato de arrendamiento, se encuentra vigente la LEY Nº 31689 - LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 45, 61 Y 63 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA - por lo que es de aplicación a este contrato lo establecido por la referida Ley:
“Artículo 61.- Obligaciones de los servicios de
hospedaje
[...]
61.3. Los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
Asimismo, el arrendador responsable de dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de sus plataformas digitales.”
En tal sentido, se procede a legalizar notarialmente las firmas del presente contrato, obligándose El Arrendatario a entregar copia legalizada de lo establecido en el artículo citado, los que como mínimo deberán contener la siguiente información: fotografía, nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje.
¿QUE HACER PARA ALQUILAR A UN EXTRAJERO?
- Indicar en todo momento que solo se alquila el inmueble a extranjeros con situación migratoria regular y que se solicitará la documentación pertienente antes de firmar el contrato.
- Incluir la clausula sugerida.
- Solicitar copia legalizada del documento que acredite la situación migratoria regular de acuerdo a lo estipulado.
- El Arrendador hará llegar la información recibida a la Superintendencia Nacional de Migraciones por los canales que esta entidad y el respectivo Reglamento al que se refiere la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31689.
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EFECTOS LEGALES DE LA LEY 31689 PARA LOS ARRENDADORES O PROPIETARIOS QUE ALQUILEN SUS INMUEBLES A EXTRAJEROS
A continuación las consecuencias más obvias legalmente:
Que el contrato sea nulo: Si se arrienda un inmueble a un extranjero con situación migratoria irregular.
Sanción administrativa: Si se arrienda un inmueble a un extranjero que, teniendo situación migratoria regular, no se ha presentado el documento que lo acredite.
Sanción administrativa: Si el arrendatario no reporta a la Superintendencia Nacionla ed Migraciones de dicho alquiler.
Complicación judicial: Ibamos a describir la complicación que aludimos, pero no queremos dar ideas a personas de mala fé, pero diremos que hay un peligro muy serio de tener un inquilino moroso y/o renuente a salir del bien.
Un extranjero puede comprar un predio de cualquier tipo en el Perú ¿Como?
¿QUE DOCUMENTO SOLICITAR AL EXTRAJERO PARA ALQUILARLE UN INMUEBLE?
Con el fin de identificación y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31689, el arredador puede solicitar uno o más de los siguietes documentos:
- Carné de extranjería,
- Carné de permiso temporal de permanencia,
- Pasaporte, o,
- Tarjeta Andina de Migración virtual.
Si el extranjero no tiene permiso para celebrar contratos, puede solicitar un permiso temporal aquí.
CONCLUSIONES
En conclusión, si eres propietario en Perú y planeas alquilar a un migrante, debes conocer las nuevas regulaciones establecidas por el Congreso.
Estamos a la espera de la publicación del Reglamento. La que publicaremos en nuestra página dedicada a arriendos.
En este artículo te hemos informado sobre lo que necesitas saber para cumplir con la ley y evitar sanciones. Comparte esta pagina si te ha sido útil y contactanos en el formulario al fina de esta pagina si necesitas asesoria.
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