MODELO DE PODER NOTARIAL O CONSULAR PARA PROCEDIMIENTO DE SUCESIÓN INTESTADA

El presente modelo se publica con fines de conocimiento divulgativo y no constituye una asesoría legal ni mucho menos un modelo genérico por lo que se recomienda acudir a un abogado especialista. La idea es que el lector tenga una idea de las formalidades típicas en esta materia.
Puede copiar y pegar el texto en un documento de texto o usar los enlaces de descarga especial al final de esta página. Le invitamos a leer la siguiente minuta.


Este modelo de poder también sirve para poder notarial (ósea dentro del territorio peruano), solo cambia el "SEÑOR CONSUL…" por "SEÑOR NOTARIO:".

SEÑOR NOTARIO:
(Si es en el Perú.)
o
SEÑOR CÓNSUL DEL PERÚ EN SEVILLA: (Ejemplo, si es en el extranjero..)

SÍRVASE EXTENDER EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS A SU CARGO, UNA DE PODER ESPECIAL QUE OTORGO YO, EL PODERDANTE NOMBRE COMPLETO DEL QUE DARÁ EL PODER, DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUMERO, DE ESTADO CIVIL ESTADO CIVIL, DE OCUPACIÓN OCUPACIÓN, CON DOMICILIO EN DIRECCIÓN, ESPAÑA, A FAVOR DE NOMBRE COMPLETO DEL QUE SERÁ APODERADO,  IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº NUMERO, A QUIEN EN ADELANTE SE LLAMARA EL APODERADO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:

PRIMERO.-
PARA QUE EL APODERADO ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE EL PODERDANTE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN COMO HEREDERO DE QUIEN FUERA NOMBRE COMPLETO DEL CAUSANTE (PERSONA DE LA CUAL SE VA A HEREDAR), FALLECIDO EN PROVINCIA EL DÍA DEL MES DE MES DEL AÑO AÑO. EN LA VÍA NOTARIAL O POR VÍA JUDICIAL, PODRÁ FIRMAR LA SOLICITUD Y DEMÁS RECURSOS, PODRÁ CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL EN CASO NECESARIO, CON LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS No. 74 Y No. 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; FIRMAR MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA EN CASO SE RECURRA A LA VÍA NOTARIAL.    

SEGUNDO.-
PARA QUE EL APODERADO ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE EL PODERDANTE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE SE LE RECONOZCA COMO HEREDERO Y/O COHEREDERO DE QUIEN EN VIDA FUERA NOMBRE COMPLETO DEL CAUSANTE A TALES EFECTOS, EL APODERADO PODRÁ COMPARECER ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES JUDICIALES, MILITARES, POLICIALES Y ADMINISTRATIVAS, INTERPONER TODA CLASE DE DEMANDAS, RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO Y DE LA PRETENSIÓN, ALLANARSE A LA PRETENSIÓN, CONCILIAR, TRANSIGIR, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, SOLICITAR CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE TODA CLASE, FORMULAR Y TRAMITAR DENUNCIAS CON LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES DEL MANDATO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS No.74 Y 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

TERCERO.-
ASIMISMO EL PODERDANTE AUTORIZA A EL APODERADO A TRAMITAR EN SU NOMBRE, DE SER POSIBLE Y SER EL CASO, RECTIFICACIONES DE PARTIDAS EN LA RENIEC Y/O REGISTROS PÚBLICOS, TANTO POR LA VÍA NOTARIAL, ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.

CUARTO.-
EL APODERADO ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE EL PODERDANTE SOLICITARÁ ANTE AUTORIDAD COMPETENTE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO QUE CORRESPONDAN COMO RESULTADO DE SU  RECONOCIMIENTO COMO HEREDERO Y/O COHEREDERO DE QUIEN EN VIDA FUERA. NOMBRE COMPLETO DEL CAUSANTE.

QUINTO.-
ESTE PODER ES SOLO PARA LOGRAR QUE SE RECONOZCAN LAS ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS DE EL PODERDANTE, NO OTORGA FACULTADES PARA DISPONER DE ELLOS EXCEPTO LO OTORGADO EN LA CLÁUSULA CUARTA.USTED SEÑOR CÓNSUL GENERAL O NOTARIO SE SERVIRÁ AGREGAR LO QUE SEA DE LEY, ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA LA PRESENTE MINUTA Y PASAR LOS PARTES A LOS REGISTROS PÚBLICOS RESPECTIVOS PARA SU DEBIDA INSCRIPCIÓN.

(FECHA) 
(FIRMA DEL PODERDANTE)


NOTAS:

  1. PARA OTORGAR PODER, NO ES NECESARIO QUE EL APODERADO (LA PERSONA QUE VA A RECIBIR EL PODER) FIRME ALGO O PARTICIPE DEL INSTRUMENTO. SOLO SE NECESITA LA PARTICIPACIÓN DEL PODERDANTE.
  2. ESTE TIPO DE PODER SON ESPECÍFICOS. NO DEBE TEMERSE QUE EL APODERADO REALICE ACCIONES QUE EL PODERDANTE NO QUIERE. POR ESO HAY QUE REDACTARLO CORRECTAMENTE.
  3. AUNQUE PARA CIERTOS TRÁMITES NO ES NECESARIO QUE SE INSCRIBA EL PODER EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, SE RECOMIENDA SIEMPRE SE HAGA. UNA VEZ INSCRITO, SE PODRÁN SOLICITAR EN SUNARP COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS CUANTAS VECES SE REQUIERA.
  4. EL PODER CONSULAR SE ENVÍA AL PERÚ POR CUALQUIER SERVICIO DE CORREO. UNA VEZ EN EL PERÚ, ANTES DE ENVIAR A REGISTROS PÚBLICOS, SE DEBE LLEVAR EL MISMO AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A FIN DE QUE SEA FEDATEADO (BÁSICAMENTE DAR DÉ DE QUE LAS FIRMAS DEL CÓNSUL SON DE ÉL).


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