PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE PARTES JUDICIALES A SUNARP
DIRECTIVA DI-001-2024-SUNARP-DTR
DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA, TRÁMITE E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO CONFORMADO POR EL PARTE JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL
I. OBJETIVO
Regular los aspectos de carácter operativo de la presentación, trámite e inscripción, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, del título conformado por el parte judicial electrónico emitido con firma digital para su inscripción en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.
II. FINALIDAD
Establecer normativamente las funcionalidades técnico – operativas que comprende el servicio de presentación electrónica de mandatos judiciales destinado a proporcionar el soporte necesario para la calificación registral uniforme del parte judicial electrónico con firma digital presentado en los diferentes registros jurídicos que administra la Sunarp.
III. ALCANCE
Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados y en la sede central de la Sunarp.
IV. BASE LEGAL
4.1. Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia de los Registros Públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 1994.
4.2. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2000.
4.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2002.
4.4. Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2021.
4.5. Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 1984.
4.6. Decreto Legislativo N° 638, Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de abril de 1991.
4.7. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2018.
4.8. Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 1993.
4.9. Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo 2002.
4.10. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2008.
4.11. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2021.
4.12. Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de abril de 1993.
4.13. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de mayo de 2012.
4.14. Resolución del Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019- SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2019.
4.15. Resolución del Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 107-2020- SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos agrupados, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto de 2020 En todos los casos, las normas legales citadas incluyen sus respectivas disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas, según correspondan.
V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y SIGLAS
5.1 Definición de Términos
a. Acto inscribible: Todo aquel acto, derecho o situación jurídica que, conforme al marco normativo vigente, tenga mérito para ser inscrito en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.
b. Firma digital: Es aquella firma electrónica cualificada, creada dentro del marco de la IOFE, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.
c. Medida cautelar: Es una institución procesal temporal y variable dictada por los órganos jurisdiccionales con sujeción al Código Procesal Civil, Código Procesal Penal y otras disposiciones legales vigentes, que tiene por finalidad garantizar el resultado de una sentencia en el marco de un proceso judicial.
d. Parte judicial electrónico: Es el documento en soporte electrónico conformado por el oficio y las piezas procesales, las cuales comprenden la resolución judicial y los actuados pertinentes, que contiene un acto inscribible para su anotación o inscripción en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp. El oficio y las resoluciones judiciales son firmados digitalmente por el juez y secretario de juzgado, éste último, según corresponda.
e. Servicio web: Es un sistema informático que, mediante un conjunto de estándares y protocolos, permite la interacción de datos entre los ordenadores del Poder Judicial y de la Sunarp.
f. SID-Sunarp: Es un servicio digital de la Sunarp que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma electrónica o digital, según corresponda, a través de los diferentes módulos que lo integran.
5.2 Siglas
a. IOFE: Infraestructura Oficinal de Firma Electrónica.
b. SID-Sunarp: Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp.
c. Sunarp : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
VI. RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las zonasregistrales, los jefes de las unidades registrales, los jueces que emplean el SID-Sunarp, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Acto inscribible y registro comprendido
La presentación, trámite e inscripción del parte judicial electrónico, a través del SID-Sunarp, comprende los actos inscribibles dispuestos por mandato judicial para su inscripción en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp a nivel nacional, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
7.2 Presentación electrónica del título
La presentación del título se realiza mediante un servicio web que permite el envío al registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial electrónico, el cual es firmado digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado, éste último, según corresponda, para la generación del asiento de presentación, la calificación y su ulterior inscripción por parte del registrador.
El juez o secretario de juzgado, según corresponda, se constituyen en el presentante del parte judicial electrónico ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web.
7.3 Pago de los derechos y generación del asiento de presentación
Los actos inscribibles contenidos en el parte judicial electrónico se encuentran sujetos al pago de los derechos registrales, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, salvo los supuestos de inafectación o exoneración expresamente establecidos por disposición legal vigente.
La generación del asiento de presentación, con los datos contenidos en la solicitud de inscripción del parte judicial electrónico, se realiza luego de su envío, a través del servicio web, durante el horario del diario, sin requerirse el pago de los derechos de calificación por el interesado, con la finalidad de resguardar la prioridad registral del mandato judicial.
Admitido por el diario el parte judicial electrónico, no será materia de observación por parte de las instancias registrales la reserva de calificación por falta de pago de los derechos mínimos, procediendo a la calificación integral del título, y emitiendo la esquela de liquidación por mayores derechos registrales, en caso corresponda.
7.4 Título que da mérito a la inscripción
El título que da mérito a la inscripción de los actos rogados en la oficina registral competente, se encuentra conformado por la solicitud de inscripción y el parte judicial electrónico referido al acto materia de anotación o inscripción. Este último contiene el oficio dirigido al registrador y las piezas procesales correspondientes, las cuales comprenden la resolución judicial que ordena la inscripción de actos registrales que pertenezcan al mismo registro y a la misma oficina registral; y los actuados pertinentes, de corresponder. Todos los documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado, según corresponda.
7.5 Certificado digital de autenticación y firma
Los documentos que comprenden el parte judicial citado en el numeral que antecede son firmados digitalmente por el juez y secretario de juzgado, según corresponda, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma, el cual es expedido de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y demás normas complementarias.
7.6 Responsabilidad por el uso del servicio web de presentación electrónica
Es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial habilitar el acceso al servicio web de presentación electrónica únicamente a los órganos jurisdiccionales, asimismo controlar la identidad de quienes suscriben con firma digital y el cargo que ocupan al momento de la suscripción de los documentos, así como del contenido de la información presentada a la Sunarp.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 Procedimiento para la presentación electrónica del título
El órgano jurisdiccional, en la plataforma del Poder Judicial, ingresa la información para la generación de la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial, en formato PDF, para ser enviados a través del servicio web de presentación electrónica a la oficina registral previamente seleccionada.
El órgano jurisdiccional, con el envío de la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp, recibe como respuesta inmediata el número de la hoja de presentación. Cuando, el parte judicial electrónico sea admitido por el diario, durante el horario establecido normativamente, se procede a generar el asiento de presentación.
Asimismo, el sistema informático de la Sunarp comunica al órgano jurisdiccional, a través del servicio web, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral del título. Del mismo modo, esta información es transmitida a través de la plataforma del Poder Judicial a la casilla electrónica del abogado de la parte interesada para que realice el seguimiento del procedimiento de registro ante la Sunarp.
El parte judicial electrónico que contenga varios actos rogados puede presentarse en un mismo título, si todos los actos se encuentran dentro de la competencia del mismo registro y la misma oficina registral. En caso, el parte judicial electrónico involucre partidas de diferentes registros o diferentes oficinas, deberán generarse las solicitudes por cada registro y oficina registral, indicando los datos necesarios para la generación de la solicitud de inscripción y su envío por el servicio web.
8.2 Generación de la solicitud de inscripción
Para la generación de la solicitud de inscripción, a través del servicio web de presentación electrónica, el juez de acuerdo a la información que obra en el parte judicial, debe indicar los siguientes datos en la plataforma del Poder Judicial:
a) Nombre, documento de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante.
b) El registro jurídico y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título.
c) La(s) partida(s) electrónica(s) en la(s) que recaiga la inscripción, en caso corresponda.
c) El acto cuya inscripción se solicita.
d) El nombre del afectado o los afectados con el mandato judicial. Además, debe adjuntar el parte judicial electrónico correspondiente.
8.3 Calificación registral del título
El título conformado por la solicitud de inscripción y el parte judicial electrónico, se muestra en la carga laboral del Sistema de Información Registral a partir de la generación del asiento de presentación, para efectos de su calificación dentro del plazo reglamentario.
El registrador efectúa la calificación de acuerdo al marco normativo vigente que regula la inscripción de mandatos judiciales en mérito a los documentos electrónicos con firma digital; atendiendo al principio de equivalencia funcional y a las garantías de integridad, inalterabilidad y autenticidad previstas en la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales y su reglamento.
8.4 Solicitudes de aclaración del título
El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral, formula el pedido de aclaración al órgano jurisdiccional que solicita la inscripción, empleando la firma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web de seguimiento del título, para conocimiento del juez.
8.5 Documentos para el reingreso del título
El juez, en la plataforma del Poder Judicial, indica el número de título sujeto a aclaración, y adjunta el formato PDF del oficio y resolución o escrito aclaratorio, según el caso, con su firma digital y la del secretario del juzgado, de corresponder, para su envío mediante el servicio web, a fin de dar respuesta al registrador antes del vencimiento de la fecha máxima de reingreso del asiento de presentación.
8.6 Inscripción del acto registral
La extensión de la anotación y asiento de inscripción con la firma digital del registrador, es transmitida de manera electrónica mediante el servicio de interconexión son la Sunarp, para conocimiento del órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que dichos documentos se encuentren a disposición de los interesados a través de la plataforma “Síguelo Plus” de la Sunarp.
8.7 Publicidad registral de los títulos archivados con firma digital
El servicio de publicidad registral del título archivado con firma digital que diera mérito a la inscripción, se regula de acuerdo a la Directiva Nº 02-2019-SUNARPSN, Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 055-2019-SUNARP-SN.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1 Habilitación de actos inscribibles en el servicio web para su presentación en el registro
La presentación electrónica de los actos inscribibles adicionales a las medidas cautelares de anotación de demanda, embargo e incautación en el Registro de Predios, se implementan previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Poder Judicial.
La presentación dispuesta en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de partes judiciales en soporte papel.
9.2 Parte judicial emitido por el Órgano Jurisdiccional Colegiado
Para los efectos de la presente directiva, cuando el parte judicial comprenda el oficio y la resolución que ordena la inscripción de lo dispuesto por un Órgano Jurisdiccional Colegiado, dichos documentos electrónicos son firmados digitalmente por los jueces que integran el Colegiado y el Secretario de Sala.
Excepcionalmente, el oficio y la transcripción de la resolución del Órgano Jurisdiccional Colegiado podrán contener únicamente la firma digital del Secretario de Sala, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 083-2016-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
9.3 Disposición complementaria supletoria
En todo lo no previsto en la presente directiva se aplicará, de manera supletoria, el Decreto Legislativo N° 1373, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN.
9.4 Disposición complementaria transitoria
El numeral 7.3 del acápite VII de la presente directiva entra en vigencia a los 90 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente directiva, mientras tanto seguirán vigentes las disposiciones respecto al pago de los derechos registrales contenidas en el numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva DI-03-SNR-DTR (V.02), aprobada por Resolución Nº 240-2019-SUNARP-SN.
RESOLUCIÓN N° 00118-2024-SUNARP/SN
Aprueban la Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital
Lima, 22 de agosto de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 112-2024-SUNARP/DTR del 15 de agosto de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico N° 405-2024-SUNARP/OTI del 15 de agosto de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1349-2024-SUNARP/OPPM del 15 de agosto de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 177-2024-SUNARP/OPPM/UPL del 15 de agosto de 2024, de la Unidad de Planeamiento; y el Informe N° 846-2024-SUNARP/OAJ del 16 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante el Convenio Específico N° 007 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Sunarp y el Poder Judicial, suscrito el 23 de octubre de 2017, ampliado y modificado por las Adendas N° 01, 02 y 03, se adoptan una serie de acuerdos que permitan la presentación electrónica de solicitudes de anotación de actos procesales inscribibles dispuestos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, emitidos mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo al marco normativo vigente;
Que, en el marco del trabajo articulado entre el Poder Judicial y la Sunarp, mediante Resolución N° 237-2017-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de octubre de 2017, se aprobó la Directiva N° 06-2017-SUNARP-SN, “Directiva que regula el procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital”, la cual contemplaba, únicamente, la presentación de la medida cautelar de incautación regulada en el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre la pérdida de dominio, para ser inscrita en el Registro de Predios de las distintas oficinas registrales;
Que, en el proceso de mejora continua del servicio, mediante Resolución N° 240-2019-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de 2019, se aprueba la Directiva DI-03-SNR-DTR, “Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares”, la cual deja sin efecto la Resolución N° 237-2017-SUNARP/SN que aprobó la Directiva antes citada;
Que, mediante Resolución N° 026-2024-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de febrero de 2024, se modifican el acápite III y el numeral 7.3 del acápite VII de la directiva antes indicada, disponiendo su actualización, a fin de ampliar el plazo para que el administrado pueda efectuar el pago de los derechos registrales, a consecuencia de la presentación electrónica, de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción;
Que, la presentación electrónica de medidas cautelares en el Registro de Predios no solo ha constituido una actuación eficiente y eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino también ha significado una medida de simplificación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en beneficio del administrado; motivo por el cual, se justifica ampliar los alcances de la presentación electrónica para todos los registros jurídicos de la Sunarp, respecto de todos los actos inscribibles que estén contenidos en el parte judicial emitido con firma digital, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Que, la presentación electrónica de todos los actos inscribibles comprendidos en el parte judicial emitido con firma digital, constituye un medio alternativo a la presentación de partes judiciales en soporte papel, y se estará efectuando previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Poder Judicial, a fin que se extiendan inscripciones adicionales al otorgamiento, modificación y levantamiento de las medidas cautelares de anotación de demanda, embargo e incautación, que actualmente se presentan únicamente en el Registro de Predios;
Que, además, al tratarse de mandatos judiciales que pretenden su acceso al registro, es menester garantizar que la generación del asiento de presentación se produzca después de enviado el parte judicial dentro del horario del diario sin que, para dicho efecto, se requiera previamente el abono de los derechos registrales; los cuales, podrán ser efectuados por el interesado a través del pago a cuenta, con la liquidación o con el pedido de aclaración respectivo por parte del registrador público;
Que, en ese contexto, a través del Informe Técnico N° 112-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral remite la propuesta de directiva denominada: “Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital”, así como de la derogación de la Resolución N° 240-2019-SUNARP/SN;
Que, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes a las reglas de presentación electrónica que, entre otros, deje sin efecto la Resolución N° 240-2019-SUNARP/SN y se emita una nueva directiva que recoja las particularidades que tiene el servicio de presentación de títulos a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp y regule los aspectos de carácter operativo de la presentación electrónica del parte judicial emitido con firma digital, para su inscripción en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp;
Que, la presente resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conforme a los documentos de vistos;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 481 del 22 de agosto de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital y, dejar sin efecto la Directiva DI-03-SNR-DTR, aprobada por Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva DI-001-2024-SUNARP-DTR
Aprobar la Directiva DI-001-2024-SUNARP-DTR, Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución N° 240-2019-SUNARP/SN del 18 de noviembre de 2019, que aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, denominada “Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares”.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
El documento normativo referido en el artículo 1 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos