TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN SUNARP

En la normativa del Perú (código civil y reglamentos SUNARP) se puede transferir la propiedad (dominio) de bienes inmuebles (rurales o urbanos) mediante una Compra-Venta o una Donación.

​También por Anticipo de Herencia o también llamado Anticipo de Legitima, Sucesión Testamentaria o Sucesión Intestada.

​Si el o los inmuebles están inscritos en los Registros Públicos deben seguir los siguientes procedimientos establecidos por la SUNARP para concretar su objetivo.

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Requisitos para Registrar una Transferencia de Dominio por Anticipo de Herencia

Anticipo de Herencia esta tipificado en el código civil peruano como un contrato de donación, es decir es un contrato de donación que tiene la particularidad de que el titular-propietario del inmueble transfiere a favor de su heredero forzoso.

  • Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito, acompañando copia del documento de identidad del presentante.
  • Parte notarial de la Escritura Pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
  • Copia certificada de la Partida de Nacimiento o, en su caso de Matrimonio del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la Escritura Pública.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo de calificación: 7 días hábiles.

A tomar en cuenta en el Anticipo de Herencia

  • En la minuta (por tanto en la escritura pública) debe constar la valorización del inmueble materia del anticipo. Es solo colocar un valor. Lo común es colocar el valor autoavaluo, pero puede ser otro valor. Esto solamente con efecto del cálculo de los derechos registrales.
    Base legal: Articulo 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
  • En el caso de que el parte notarial no lo presente la Notaria, sino una persona, esta debe ser autorizados por la Notaria. Esto es importante no olvidar, de lo contrario no podrá ser calificado por el registrador.
    De igual modo si se trata de Testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación y en los otorgados ante los consulados del Perú en el extranjero.
    Base legal: Séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049.
  • Actualización 2020: ​Todas las transferencias de propiedad se deben presentar a través del sistema SID Notario (electrónicamente desde la notaria). Salvo casos excepcionales.

TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN INTESTADA

TRANSFERENCIA POR COMPRAVENTA

¿QUE TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD INMUEBLE PAGAN ALCABALA?

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