MODELOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

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INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS PRELIMINARES

En esta página web estamos compartiendo con Uds. tres modelos de contratos de arrendamiento de vivienda con todas las cláusulas generales aplicables para el desalojo express: Alquiler, Alquiler con Opción de Compra, y, Leasing Inmobiliario.

Estos modelos son parte de unos formatos aprobados por el ministerio de vivienda del Perú el que se hizo con motivo del Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (Decreto Legislativo N° 1177).

Estos formatos de contratos de arrendamiento de vivienda tiene tres partes:

  1. Especificaciones generales.- Es un formulario de tres partes para llenar, donde se consignan los datos de los intervinientes - Arrendador y Arrendatario (inquilino) - y los datos del inmueble que se arrienda. Estos formularios han sido aprobados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
  2. Contrato de Arrendamiento.- Contiene todas las cláusulas generales con espacios para completar con la información para cada caso e indicaciones.
  3. Anexos.- Un anexo con las cláusulas adicionales que se quieran agregar y un Anexo para la lista de muebles en el caso de que el inmueble se alquile amoblado. 

Incluye las cláusulas para el Proceso Único de Ejecución de Desalojo o también llamado Desalojo Express o Notarial.

Todo se deberá legalizar en cualquier notaria (ubicada en la provincia a la que pertenece el inmueble) o con un Juez de Paz Letrado.

Una vez legalizado, el FUA se deberá registrar en el "Registro de Alquiler de Vivienda" por sus siglas RAV. También puede inscribirse en los Registros Públicos.

Los modelos aquí mostrados son solo para alquilar inmuebles como viviendas (no comercio u otros).

El mismo modelo de contrato de arrendamiento aquí presentado se puede usar para prorrogar o modificar el arrendamiento.

Ahora si, a continuación les mostramos los modelos de alquiler convencional, con opción de compra y con leasing.


ALQUILER O ARRENDAMIENTO CONVENCIONAL

FORMULARIO ÚNICO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA – FUA 2024

De acerdo al Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Incluye Anexo 1 y 2.

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MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES del FUA. El presente contrato se celebra conforme a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
1.1 Las partes que suscriben el presente contrato declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su Reglamento.
1.2 Las partes declaran tener conocimiento que para acceder al Régimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUA debe registrarse en el RAV.
​1.3 El ARRENDATARIO declara tener conocimiento del Proceso Único de Ejecución de Desalojo y se somete a las disposiciones previstas en el Título III del Decreto Legislativo.

SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El Decreto Legislativo crea un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
2.2 El Reglamento aprueba el contenido del Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a Vivienda – FUA, a través del cual se celebra y suscribe el presente contrato.

TERCERA: DEL INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
3.1 El ARRENDADOR es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble).
3.2 El ARRENDADOR deja constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.7
3.3 El ARRENDATARIO (__) Sí / (__) No [Marcar con una X según pacten las partes] recibe el inmueble amoblado, el cual consta de los bienes consignados en el Anexo 2.

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del inmueble a favor del ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cláusulas quinta y sexta, respectivamente, del presente documento.

QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO
5.1 Las partes convienen que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ______________ y termina el _____________, fecha en la que el ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el inmueble al ARRENDADOR, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.
5.2 Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de duración podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deberán suscribir el FUA de prórroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado de ser el caso.

SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO
6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual convenida asciende a la suma total de ____________________ (__________________/100_____________), incluidos los impuestos de Ley, la cual será cancelada los días ______ de cada mes.
6.2 La Cuenta de Abono del ARRENDADOR es la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta)__________________________, de la entidad financiera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en la que el ARRENDATARIO debe abonar, conforme a lo indicado en el numeral 6.1; y, los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X):
(    )     Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S/. ____________.
(    )     Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S/._________.
(    )     Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, ascendente a S/.___________.
(    )     Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S/._________.
(    )     Otros conceptos: ________________.
6.3 Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al ARRENDADOR.
6.4 El (…) ARRENDADOR / ARRENDATARIO (…), es responsable del pago de los conceptos complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y/o a la empresa de seguros, o de servicios, según sea el caso.
6.5 El ARRENDADOR es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del ARRENDATARIO, éste último debe abonarlos previamente en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR. siendo este último el responsable de su pago, desde que el ARRENDATARIO realice el abono. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR]
6.6 La falta de pago por el ARRENDATARIO de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, según lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° del Decreto Legislativo.
6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deberá reputarse a las deudas más antiguas.
6.8 Es responsabilidad del ARRENDADOR mantener la cuenta habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.
6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el ARRENDADOR deberá comunicar mediante carta notarial al ARRENDATARIO, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.
6.10 Si el ARRENDADOR no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio, la inhabilitación o el cierre de la cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar extrajudicialmente la renta mensual convenida en el Banco de la Nación.
6.11 Si la notificación de la referida carta notarial que comunica la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá considerarse como incumplimiento de pago.

SÉTIMA: GARANTÍA
7.1 Al inicio del presente contrato, el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR la suma de __________ (__________________/100 _____________), por concepto de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a [indicar el número de rentas mensuales] (___) rentas convenidas.
7.2 El importe entregado en garantía podrá ser usado por el ARRENDADOR para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios.
7.3 La garantía, o su remanente luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral precedente, será devuelta al ARRENDATARIO, sin intereses.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El ARRENDADOR está obligado a:
8.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación de la constancia del depósito de la garantía.
8.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
8.3 Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios cuando éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral si las partes acuerden que será el ARRENDADOR quien efectúe el pago de los conceptos complementarios]
8.4 Reembolsar las reparaciones impostergables realizadas por el ARRENDATARIO.
8.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato.
8.6 Comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtirá efecto en la fecha de notificación de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendrá que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original.
8.7 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato.
8.8 Devolver el importe total o el remanente de la garantía, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios.
8.9 Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado.
8.10 Otras que le corresponda conforme a Ley.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO está obligado a:
9.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.
9.2 Abonar el importe de la garantía al inicio del contrato, pagar la renta en la oportunidad pactada en el numeral 6.1, y, de ser el caso, los conceptos complementarios, en el plazo convenido y en la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR.
9.3 Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios.
9.4 Dar aviso inmediato al ARRENDADOR respecto de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
9.5 Permitir que el ARRENDADOR inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación.
9.6 Devolver el inmueble al vencimiento del contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
9.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinarios que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.
9.8 Dar aviso inmediato al ARRENDADOR de las reparaciones que deben efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Si se trata de reparaciones impostergables, el ARRENDATARIO debe realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al ARRENDADOR. El pago de estas reparaciones por cuenta del ARRENDATARIO no pueden imputarse ni compensarse al pago de la renta o conceptos complementarios.
9.9 No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en beneficio del mismo sin obligación del ARRENDADOR de pagar su valor.
9.10 Tolerar las reparaciones que no pueden diferirse hasta el término del contrato, aun cuando importen privación al uso de una parte de él.
9.11 Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.
9.12 No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento. [Excluir este numeral si las partes pactan que es posible el subarrendamiento, dejándose expresamente establecido que el subarrendamiento no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo]

DÉCIMA.- DERECHOS DE LAS PARTES
10.1 ​El ARRENDADOR tiene derecho a:
a.  Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono señalada y en la oportunidad convenida.
b.  Ser informado de manera inmediata respecto a cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
c.   Inspeccionar por causa justificada el inmueble.
d.  Que se le entregue el inmueble al vencimiento del contrato, sin más deterioro que el uso ordinario.
e.  Ser informado de manera inmediata de las reparaciones que deben efectuarse en el inmueble.
f.   Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la finalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados.
10.2  El ARRENDATARIO tiene derecho a:
a.  Que se le entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos.
b.  Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.
c.  Recibir el reembolso de las reparaciones impostergables que haya realizado.
d.  Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR.
e.  Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada al inicio del Contrato, según corresponda.
f.  Dar por resuelto el contrato o a la rebaja en la renta proporcional, al tiempo y a la parte que no utiliza el inmueble como consecuencia de lo indicado en el numeral 9.10 del Contrato, salvo cuando el motivo de la reparación sea imputable al ARRENDATARIO.
g.  Subarrendar el inmueble materia de arrendamiento. Los derechos y obligaciones que se generen por el subarrendamiento, no son oponibles al ARRENDADOR[Incluir esta cláusula si así lo acuerdan las partes]

UNDÉCIMA: RESOLUCIÒN DEL CONTRATO
11.1  El presente contrato podrá resolverse:
a.  Por mutuo acuerdo entre las partes, en acta con firmas legalizadas.
b.  Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicación notarial.
c.  Incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentado en la comunicación notarial.
d.  Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en la Cláusula Sexta, por seis (06) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial.
e.  Por decisión unilateral del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO, debiendo comunicar su decisión de resolver el contrato, dando previo aviso a la otra mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de _____ [Indicar el plazo pactado por las partes] días calendario. Transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho.
f.  Por incumplimiento de una o más obligaciones del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR.
11.2  Para el caso del literal b, se debe adjuntar a la Carta Notarial el documento de constatación policial respectivo. Para el caso de los literales c y d, se debe adjuntar a la Carta antes referida, el estado de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor.
11.3  La resolución unilateral prevista en el literal e, da lugar al pago de una compensación, equivalente a S/__________ [Indicar el número de rentas que pacten las partes] rentas mensuales.
11.4  El procedimiento para la causal de resolución prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones del Código Civil.

DUODÉCIMA: DEL DESALOJO
Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes:
a.  Conclusión del contrato por vencimiento del plazo contractual, establecido en la Cláusula Quinta del presente Formulario.
b.  Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.
c.  Incumplimiento de pago de la renta mensual convenida por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d.  Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (06) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
e.  Uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentado en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

DÉCIMO TERCERA: MÉRITO DE EJECUCIÓN Y DE INSCRIPCIÓN DEL FUA
13.1  El presente contrato tiene mérito de ejecución ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con firmas certificadas ante Notario, o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, y esté inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda y cumpla con las disposiciones del Decreto Legislativo y su Reglamento.
13.2  La copia certificada del FUA tiene mérito de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna.

DÉCIMO CUARTA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES
El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR, a dar a conocer sus datos personales, así como su puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios del inmueble, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo solicite, en el marco del Decreto Legislativo y su Reglamento.

DÉCIMO QUINTA: ACUERDOS ADICIONALES
Las partes han pactado acuerdos adicionales que se incorporan como Anexo N° 1 al presente contrato y declaran que en ninguna medida éstos contravienen el régimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni demás legislación aplicable vigente, caso contrario, se entenderán por no adoptados.
[Esta cláusula se incorpora al Formulario siempre y cuando se cuente con el Anexo Nº 1 en el que se describan los acuerdos adicionales]

DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO
Toda comunicación cursada al domicilio del ARRENDADOR señalado en el presente contrato, se tendrá por realizada de manera correcta, salvo que éste hubiera comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna. En el caso del ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acción legal, se entenderá como su domicilio la dirección del inmueble materia de arrendamiento.

DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.

DÉCIMO OCTAVA: MARCO NORMATIVO
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo y su Reglamento y, en defecto de ellos, el Código Civil vigente.

Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el presente documento y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; y en señal de conformidad lo firmamos, en la ciudad de____________, a los ____ días del mes de _________________________ del 20______.

_______________________________________________________________
                                         ​EL ARRENDADOR
Nombre:
DNI:
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                                            EL ARRENDADOR

Nombre:
DNI:
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​Nombre:
DNI:
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Nombre:

DNI:

ALQUILER VENTA O ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

El alquiler-venta es una modalidad de alquiler por el cual se pacta que luego de transcurrido una cantidad de años, el inquilino tiene la opción de compra el inmueble, imputando parte de lo pago por alquiler y/o completando con una cantidad de dinero.

Los valores, plazos y demás, se pactan libremente entre las partes.

Esta modalidad fue una alternativa, poco usada, hasta la década de los 80's por la falta de financiamiento hipotecario privado. Luego ya casi no existe oferta bajo esa modalidad.

A veces se confunde cuando en el anuncio o cartel se indica "Alquilo - Vendo", que en realidad quiere decir que el propietario alquila o vende.

El llamado alquiler-venta es un contrato de arrendamiento con opción de compra, el que para ser ejercido con pleno derecho, se debe elevar Escritura Pública e inscribirse en la respectiva partida electrónica del inmueble.

A continuación pones a disposición, el formato regulado por el Ministerio de Vivienda, el cual resulta muy útil y recomendamos.

FORMULARIO ÚNICO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA - FUAO

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Incluye tres anexos. El Notario, o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, después de verificar la identidad de las partes y que la propiedad del inmueble corresponde al ARRENDADOR, da fe que en su presencia se suscribe el presente FUAO, expide copias certificadas a favor de cada una de las partes y lo registra en el RAV.

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MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES del FUAO. El presente contrato se celebra conforme a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES​
1.1 Las partes que suscriben el presente contrato declaran su compromiso de someterse a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (en adelante, el Decreto Legislativo) y su Reglamento.
1.2 Las partes declaran tener conocimiento que para acceder al Régimen establecido en el Decreto Legislativo, el presente FUAO debe registrarse en el RAV.
1.3 El ARRENDATARIO declara tener conocimiento del Proceso Único de Ejecución de Desalojo y se somete a las disposiciones previstas en el Título III del Decreto Legislativo.

SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 El Decreto Legislativo crea un régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda, en el cual se regula el Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda.
2.2 El Reglamento aprueba el contenido del Formulario Único de Arrendamiento con opción de compra de inmueble destinado a Vivienda – FUAO, a través del cual se celebra y suscribe el presente contrato.

TERCERA: DEL INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
3.1 El ARRENDADOR es propietario del inmueble para uso de vivienda descrito en las ESPECIFICACIONES GENERALES (en adelante el inmueble), el cual se encuentra libre de cargas y/o gravámenes o cualquier otra medida que afecte el normal uso del bien.
3.2 El ARRENDADOR deja constancia que el inmueble ____ (Sí/No) es de estreno. Asimismo, declara se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato, el ARRENDADOR se obliga a ceder temporalmente el uso del inmueble al ARRENDATARIO, para destinarlo a vivienda, por cierta renta convenida, por un plazo determinado al final del cual, el ARRENDATARIO tiene el derecho de ejercer la opción de comprar el inmueble, por el precio determinado en la Cláusula Sexta.

QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
5.1 Las partes convienen fijar como plazo del presente contrato, del _________ hasta el __________, fecha en la que el ARRENDATARIO puede ejercer la opción de compra. En caso no ejerciera dicha opción, está obligado a desocupar y devolver el inmueble, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.
5.2 El plazo del arrendamiento podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento, para lo cual deberán suscribir el FUAO de prórroga, ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, en el que se establezca el nuevo plazo para ejercer la opción de compra; pudiendo además acordar la modificación de otras condiciones del contrato original, tales como la renta mensual, el valor del precio de compra u otros conceptos complementario.
5.3 De prorrogarse el plazo del arrendamiento sin considerarse la opción de compra del inmueble, al Contrato se le aplicará las disposiciones señaladas en el Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo, debiendo firmarse el FUA respectivo.

SEXTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO
6.1 Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual asciende a la suma total de ___________________ (_______________/100 _____________), incluidos los impuestos de Ley, la misma que será cancelada (...) el primer día hábil del mes, (...) el último día hábil del mes [marcar con una X la opción pactada]

, conforme al cronograma establecido en el Anexo 3.
6.2 La Cuenta de Abono del ARRENDADOR es la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta) __________________________, de la entidad financiera (ESF supervisada por la SBS) _____________________________, en la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garantía establecida en la Cláusula Sétima; la renta convenida conforme al numeral 6.1; y los siguientes conceptos complementarios (marcados con una X)

:
(_) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento, ascendente a S/________.
(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua, ascendente a S/__________.
(_) Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, ascendente a S/ ___________.
(_) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de luz, ascendente a S/ __________.
(_) Cuota mensual del seguro de desgravamen, ascendente a S/__________.
(_) Otros conceptos: ________________.
6.3 Los montos de los conceptos complementarios indicados en el numeral precedente están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al ARRENDADOR.
6.4 El (...) ARRENDADOR / (...) ARRENDATARIO [Selección con una X]

, es responsable del pago de los conceptos complementarios al administrador, representante de la Junta de Propietarios, y/o a la empresa de seguros, según sea el caso.
6.5 El ARRENDADOR es responsable de cancelar los conceptos complementarios a nombre del ARRENDATARIO, desde que éste último, previamente, los deposita en la Cuenta de Abono del ARRENDADOR. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR]

6.6 La falta de pago de cualquier concepto complementario, ya sea en la Cuenta de Abono o directamente a su acreedor, según lo pactado, por un periodo de seis meses consecutivos, constituye causal de Desalojo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 14° del Decreto Legislativo.
6.7 Las partes acuerdan que el pago de cuotas adeudadas, ya sea de renta mensual, conceptos complementarios o cualquier otro concepto, deberá reputarse a las deudas más antiguas.
6.8 Es responsabilidad del ARRENDADOR mantener la cuenta habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato. Dicha cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.
6.9 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el ARRENDADOR deberá comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.
6.10 Si el ARRENDADOR no cumple con comunicar de manera oportuna el cambio de la cuenta, la inhabilitación o el cierre de la cuenta, el ARRENDATARIO puede consignar extrajudicialmente en el Banco de la Nación la renta pactada.
6.11 Si la notificación de la referida carta notarial comunicando la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado, impidiendo al ARRENDATARIO realizar el abono respectivo en la fecha acordada en el presente contrato, no podrá considerarse como incumplimiento de pago.

SÉTIMA: GARANTÍA
7.1 En la fecha de suscripción del presente contrato, el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR la suma de __________ (__________________/100 ____________), en calidad de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble. Dicha suma es equivalente a __ [indicar el número de rentas pactadas]

 (...) rentas mensuales.
7.2 El dinero dado en garantía será devuelto al ARRENDATARIO, (...) en la oportunidad del ejercicio de la opción de compra (...) a la suscripción de la minuta de compraventa del inmueble. [Marcar con una X según pacten las partes]

7.3 En caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, el importe entregado en garantía es usado por el ARRENDADOR para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios.
7.4 La garantía, o su remanente, luego de ser aplicada conforme a lo indicado en el numeral 7.3, será devuelto al ARRENDATARIO, sin intereses.

​OCTAVA: PRECIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
Las partes acuerdan fijar como precio de opción de compra la suma de _________________ (_______________/100 _____________), que será cancelada en la cuenta de abono señalada en la cláusula sexta.

NOVENA: EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
9.1 Para ejercer la opción de compra, el ARRENDATARIO debe comunicar por escrito su decisión al ARRENDADOR, dentro de los ___ (__) días calendario previos al __________________, fecha en que concluye el arrendamiento del inmueble.
9.2 Para ejercer la opción de compra, el ARRENDATARIO debe pagar las rentas convenidas, conceptos complementarios e intereses, de corresponder, el precio de compra pactado en la Cláusula Octava.
9.3 El ARRENDATARIO deberá comunicarle notarialmente al ARRENDADOR el ejercicio de la opción de compra del inmueble para la firma de la minuta de compraventa respectiva.
9.4 Para formalizar la transferencia de propiedad, la minuta referida en el numeral precedente deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP.
9.5 El ARRENDADOR cuenta con un plazo de ____ (__) días hábiles, después de recibida la comunicación del ARRENDATARIO, para suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios y devolver el importe entregado en garantía.
9.6 En caso de ejercerse la opción de compra, cualquiera de las partes podrá solicitar a través del Notario, el Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se inscriba la transferencia de propiedad, adjuntando copia de la minuta correspondiente.
9.7 El ejercicio de la opción de compra antes del vencimiento del plazo del presente contrato, no exonera al ARRENDATARIO del pago del total de las rentas convenidas hasta el vencimiento del contrato, las que se acumularán, a valor presente, al pago del precio de la opción de compra.

DÉCIMA: NO EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
Si el ARRENDATARIO no ejerciera la opción de compra, debe devolver el inmueble al ARRENDADOR a la fecha de vencimiento del presente contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha opción, conforme a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 de la Cláusula Quinta del Contrato.

UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El ARRENDADOR está obligado a:
11.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, contra la presentación constancia del depósito de la garantía y renta.
11.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
11.3 Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios cuando se haya acordado con el ARRENDATARIO y siempre que éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral sólo si se ha seleccionado en el numeral 6.4 al ARRENDADOR]

11.4 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato.
11.5 Comunicar al ARRENDATARIO, mediante carta notarial, cualquier cambio respecto de la cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual, el cual surtirá efecto en la fecha de notificación de la referida carta notarial. En caso de cambio de la Cuenta de Abono, la nueva tendrá que estar constituida en una EFS ubicada en la misma provincia de la Cuenta de Abono original.
11.6 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su derecho de opción de compra del inmueble.
11.7 Devolver el importe total o el remanente de la garantía, siempre que no haya sido usado para reponer las condiciones del inmueble arrendado en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario; o no haya sido usado para el pago de sumas adeudadas por renta o conceptos complementarios, de terminación del contrato sin ejercicio de la opción de compra del inmueble.
11.8 Suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el supuesto que el ARRENDATARIO ejerciera la opción de compra.
11.9 Informar al Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda sobre la morosidad en el pago de la renta y conceptos complementarios del inmueble arrendado.
11.10 Informar notarialmente al ARRENDATARIO, la decisión de ceder sus derechos. Otras que le correspondan conforme a ley.

DUODÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO está obligado a:
12.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.
12.2 Pagar la renta, garantía y de ser el caso los conceptos complementarios, en el plazo convenido y cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR.
12.3 Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios.
12.4 Permitir que el ARRENDADOR inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación.
12.5 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.
12.6 No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en beneficio del mismo sin obligación del ARRENDADOR de pagar su valor.
12.7 Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.
12.8 No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento.

DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE LAS PARTES
13.1 El ARRENDADOR tiene derecho a:
a) Recibir el pago de la renta en la cuenta de abono señalada y de acuerdo al Cronograma establecido.
b) Inspeccionar por causa justificada el inmueble.
c) Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la finalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados, de corresponder.
d) Ceder sus derechos sin autorización del ARRENDATARIO.

13.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a:
a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos.
b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.
c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por el ARRENDADOR.
​d) Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada, en caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, salvo que se prorrogue el contrato con o sin opción de compra.
e) Ser informado de la cesión de derechos por el ARRENDADOR, de corresponder.

DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 El presente contrato podrá resolverse:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes, sustentada en acta con firmas legalizadas.
b) Por uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicación notarial.
c) Incumplimiento de pago de la renta convenida por dos (02) meses consecutivos dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios señalados en la Cláusula Sexta, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la comunicación notarial.
e) Por decisión del ARRENDADOR o del ARRENDATARIO, debiendo comunicar su decisión de resolver el contrato a la otra parte por carta notarial, con una anticipación no menor de [indicar plazo de acuerdo a lo pactado por las partes]

 días calendario. Transcurrido dicho plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
f) Por incumplimiento de una o más obligaciones del ARRENDATARIO o del ARRENDADOR.
14.2 Para el caso del literal b) se debe adjuntar a la Carta Notarial, el documento de constatación policial respectivo. Para el caso de los literales c) y d) se debe adjuntar a la carta notarial el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor.
14.3 La resolución unilateral prevista en el literal e) da lugar al pago de una compensación del ARRENDADOR a favor del ARRENDATARIO equivalente a [Indicar el número de rentas que pacten las partes]

 rentas convenidas; o, del ARRENDATARIO favor del ARRENDADOR equivalente a [Indicar el número de rentas que pacten las partes]

 rentas convenidas.
14.4 El procedimiento para la causal de resolución prevista en los literales e. y f., se rige por las disposiciones del Código Civil.

DÉCIMO QUINTA: DEL DESALOJO
Son causales de desalojo del inmueble, las siguientes:
a) Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo.
b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.
c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
e) Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

DÉCIMO SEXTA: MÉRITO DE EJECUCIÓN E INSCRIPCIÓN DEL FUAO
16.1 El presente contrato tiene mérito de ejecución ante el Poder Judicial, siempre y cuando cuente con firmas certificadas ante Notario, o Juez de Paz Letrado, de corresponder, y esté inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.
16.2 La copia certificada del FUAO y sus adendas tiene mérito para su inscripción obligatoria, en el Registro de Predios de la SUNARP.
16.3 La inscripción registral señalada en el numeral precedente, impide la inscripción de actos de disposición del inmueble o que afecten el derecho de opción de compra del ARRENDATARIO, el mismo que tiene prelación sobre cualquier carga o gravamen registrada con posterioridad.

DÉCIMO SÉTIMA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES
El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR, dar a conocer sus datos personales, así como la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento y conceptos complementarios, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo soliciten.

DÉCIMO OCTAVA: ACUERDOS ADICIONALES
Las partes han pactado acuerdos adicionales que se incorporan como Anexo N° 1 al presente contrato y declaran que en ninguna medida éstos contravienen el Régimen del Decreto Legislativo, su Reglamento, ni demás legislación aplicable vigente, caso contrario, se entenderán por no adoptados. [Esta cláusula se incorpora al Formulario siempre y cuando se cuente con el Anexo No 1 en el que se describan los acuerdos adicionales]

DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO
Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna. En el caso del ARRENDATARIO, para efecto de cualquier acción legal, se entenderá como su domicilio la dirección del inmueble materia de arrendamiento.

VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.

VIGÉSIMO PRIMERA: MARCO NORMATIVO
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo, su Reglamento y en el Código Civil.

Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el FUAO y el presente contrato y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; firmando en señal de conformidad, en la ciudad de____________, a los __ días del mes de __________________ del 20__.

_______________________________________________________________
                                         ​EL ARRENDADOR
Nombre:
DNI:
_______________________________________________________________
                                            EL ARRENDADOR

Nombre:
DNI:
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​Nombre:
DNI:
_______________________________________________________________
Nombre:

DNI:

CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO

El leasing inmobiliario es una modalidad que existe como producto financiero, pero es poco usada por los consumidores comunes, siendo usada básicamente por empresas medianas a grandes.

Sin embargo, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ha tenido a bien elaborar un modelo como parte de los formatos aprobados por Decreto Legislativo N° 1177.

A continuación encontrará por completo y descargable el Formulario Único de Arrendamiento Financiero.

FORMULARIO ÚNICO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA – FUAL

Acorde al Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.

DESCARGA FORMATOS, FORMULARIOS Y MODELOS EDITABLES

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE VIVIENDA

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA que celebran las partes identificadas en las ESPECIFICACIONES GENERALES del FUAL. El presente contrato se celebra conforme a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato, el ARRENDADOR FINANCIERO financia el acceso del ARRENDATARIO al uso del inmueble para destinarlo a vivienda, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor del ARRENDATARIO de comprar dicho bien por el precio pactado en la Cláusula Quinta.

SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Las partes convienen fijar como plazo del presente contrato, del _________ hasta el __________, fecha en la que el ARRENDATARIO debe ejercer la opción de compra.

TERCERA: CUOTA PERIÓDICA y CUENTA DE ABONO
3.1 Las partes acuerdan que el monto de la cuota periódica asciende a la suma total de ___________________ (_______________/100 ____________), incluidos los impuestos de Ley, la misma que será cancelada (…) al vencimiento de cada mes, (…) al inicio de cada mes, conforme al Cronograma establecido.
3.2 La Cuenta de Abono del ARRENDADOR FINANCIERO es la Cuenta (Número, tipo y moneda de la cuenta) _________________________, en la que el ARRENDATARIO debe abonar, al inicio del Contrato, la garantía convenida; la cuota periódica pactada, así como los conceptos complementarios.

CUARTA: GARANTÍA
Las partes acuerdan que el ARRENDATARIO depositará en la cuenta de abono del ARRENDADOR FINANCIERO la suma de __________ (__________________/100 ____________), en calidad de garantía. 

QUINTA: PRECIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA Las partes acuerdan fijar como precio de opción de compra la suma de _________________ (_______________/100 _____________), que será cancelada en la cuenta de abono señalada en la Cláusula Tercera por el ARRENDATARIO.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR FINANCIERO
El ARRENDADOR FINANCIERO está obligado a: 6.1 Entregar el inmueble al ARRENDATARIO, en la fecha y estado convenidos, previa constancia del depósito de la primera cuota periódica, según lo pactado en el presente contrato.
6.2 Permitir al ARRENDATARIO el uso del inmueble durante todo el plazo del contrato.
6.3 Pagar a nombre del ARRENDATARIO los conceptos complementarios siempre que éste los hubiese depositado en la Cuenta de Abono. [Incorporar este numeral si las partes acuerden que será el ARRENDADOR quien efectúe el pago de los conceptos complementarios]
6.4 Recibir el inmueble a la fecha de vencimiento del contrato, en caso el Arrendatario no haya ejercido su derecho de opción de compra del inmueble.
6.5 Mantener la cuenta de abono habilitada con las características y para los fines indicados en contrato.
6.6 Suscribir los documentos de formalización de la transferencia de propiedad que fueran necesarios, en el supuesto que el ARRENDATARIO ejerciera la opción de compra.
6.7 El ARRENDADOR FINANCIERO no tendrá responsabilidad por robos al inmueble, actos de vandalismo u otros similares que puedan afectar al inmueble.
6.8 El ARRENDADOR FINANCIERO no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características.
6.9 Informar notarialmente al ARRENDATARIO, la decisión de ceder sus derechos.
6.10 Otros que le corresponda conforme a ley.

SÉTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO está obligado a:
7.1 Cuidar diligentemente el inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.
7.2 Pagar las cuotas periódicas, garantía y de ser el caso los conceptos complementarios, en el plazo y cuenta de abono convenidos.
7.3 Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble, los que tendrán la condición de conceptos complementarios.
7.4 Contratar por su cuenta otros servicios necesarios y cancelarlos oportunamente.
7.5 Permitir que el ARRENDADOR FINANCIERO inspeccione por causa justificada el inmueble, previa comunicación realizada con siete (07) días calendario de anticipación.
7.6 Devolver el inmueble a la fecha de vencimiento del arrendamiento, en caso de no ejercer la opción de compra, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
7.7 Efectuar por cuenta y costo propio los gastos de conservación y de mantenimiento ordinario que sean necesarios para conservar el inmueble en el mismo estado en que fue recibido.
7.8 No introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y/o externas en el inmueble, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR FINANCIERO, quedando convenido que aquellos que se introduzcan, quedarán en beneficio del mismo sin obligación del ARRENDADOR FINANCIERO de pagar su valor.
7.9 Ser responsable por el uso y por los daños que pudiera causar al inmueble desde el momento en que lo recibe según el artículo 1681° del Código Civil.
7.10 No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento.

OCTAVA: DERECHOS DE LAS PARTES
8.1 El ARRENDADOR FINANCIERO tiene derecho a:
a) Recibir el pago de las cuotas periódicas en la cuenta de abono señalada y de acuerdo al Cronograma establecido.
b) Inspeccionar por causa justificada el inmueble.
c) Solicitar información al administrador o representante de la Junta de Propietarios y/o a la empresa de servicios y/o Seguros con la finalidad de conocer si el ARRENDATARIO está cumpliendo con el pago de los conceptos complementarios pactados, de corresponder.
d) Ceder sus derechos sin autorización del ARRENDATARIO.

8.2 El ARRENDATARIO tiene derecho a:
a) Que se entregue el inmueble en la fecha y estado convenidos.
b) Usar el inmueble durante todo el plazo del contrato.
c) Ser informado sobre cualquier cambio respecto a la cuenta de abono señalada por El ARRENDADOR FINANCIERO.
d) Recuperar el importe total o remanente de la garantía entregada, en caso de vencimiento del contrato sin que se haya ejercido la opción de compra, salvo que se prorrogue el contrato con opción de compra.
e) Ser informado de la cesión de derechos por El ARRENDADOR FINANCIERO, de corresponder.

NOVENA: DEL DESALOJO
Conforme lo establece el Decreto Legislativo las causales de desalojo del inmueble, son las siguientes:
a) Conclusión del Contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el Formulario respectivo.
b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.
c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos (02) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios, por seis (6) meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
e) Uso del inmueble a uno distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

DÉCIMA: AUTORIZACIÓN DEL USO DE DATOS PERSONALES
El ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR FINANCIERO, dar a conocer sus datos personales, así como la puntualidad o morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y servicios del inmueble, proporcionando dicha información al RAV y a cualquier otro registro de historiales crediticios que lo solicite, en el marco del Decreto Legislativo y su Reglamento.

DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los Jueces y tribunales del distrito judicial de __________________.

DÉCIMA SEGUNDA: TÉRMINOS CONTRACTUALES ADICIONALES
Las partes pueden establecer términos contractuales adicionales con la finalidad de desarrollar las cláusulas precedentes, así como aquellas que se consideren necesarias para la celebración del contrato dentro del marco del Decreto Legislativo. Dichos términos contractuales, previa aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se incorporan al FUAL como anexos, formando parte integrante del mismo.
Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el FUAL y el presente contrato y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; firmando en señal de conformidad, en la ciudad de____________, a los __ días del mes de __________________ del 20__.

​_______________________________________EL ARRENDADOR FINANCIERO
Representante:
DNI:
​______________________________________
EL ARRENDATARIO
Nombre:
DNI:
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