LEVANTAMIENTO DE EMBARGO POR CADUCIDAD SUNARP

Imagen de abogado solicitando el levantamiento de embargo por caducidad

Es muy común que en las partidas registrales de inmuebles se encuentren inscritas cautelares, y que por el paso del tiempo se requiera el levantamiento de embargo por caducidad.

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Ejemplos de Medidas Cautelares de Embargo

Los embargos se anotan como un asiento de Embargo como vemos en este ejemplo:

ejemplo de anotación de embargo en la partida registral

O como Anotación de Demanda como vemos en este otro ejemplo:

ejemplo de anotación de demanda en la partida registral

Ambos son medidas cautelares por orden judicial se inscriben en el rubro de cargas y gravamenes (asientos que empiezan con la letra "D") de una partida registral, y habiendo pasado muchos años el propietario pretende solicitar el levantamiento de embargo por caducidad en la SUNARP.

¿Se puede? ¿Como se hace? En este artículo responderemos de forma sencilla y facil de entender.

Nota: En este artículo no vamos a referirnos a los levantamientos de Hipotecas ni gravámenes que garantizan créditos. Solo al levantamiento (o cancelación, es lo mismo) de anotaciones de embargos por CADUCIDAD.

Ahora los partes judiciales se pueden presentar electrónicamente, leer más detalles...

¿Cuando no procederá una solicitud de levantamiento de embargo por caducidad?

No queremos que pierdas el tiempo leyendo todo este artículo, si tu caso no va proceder. Por eso te diremos cuando no procederá tu solicitud de levantamiento de embargo por caducidad.

No procede levantamiento de embargo por caducidad si la medida cautelar se inscribió despues del 19/03/2005

Así es, si la inscripción del embargo es despues del 19 de marzo del 2005 no la puedes levantar por caducidad. Y es que mediante la Ley N° 28473, vigente desde el 19/3/2005, las medidas cautelares
trabadas conforme a las normas del Código Procesal Civil no se extinguen (que igual que decir, no caducan).

Ejemplo: En la imagen 1, al inicio de este artículo, la fecha de la inscripción del embargo es el 14 de marzo de 2013. Por lo tanto no se puede aplicar la caducidad.

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Si la medida cautelar se inscribió antes del 19/03/2005, ¿se puede solicitar el levantamiento de embargo por caducidad?

Antes del 19/03/2005, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28473 el código procesal civil establecia la caducidad para todas las medidas cautelares, quedando en resumen dos plazos para aplicar la referida caducidad:
i) Dos años de consentida o ejecutoriada la decisión final recaída en el proceso principal en el cual se trabó la medida cautelar, (el proceso principal es lo que ya mencionamos al inicio de este artículo: ejecución de garantías, dar suma de dinero, etc.) y;
ii) Cinco años contados desde la ejecución de la medida cautelar, salvo que fuera renovada.

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Teniendo entonces esos dos plazos, tenemos dos situaciones a considerar para solicitar el levantamiento de embargo por caducidad, inscritas antes del 19/03/2005:
a) La medida cautelar trabada al amparo del Código Procesal Civil y que al 19/3/2005 no han transcurrido los plazos i) e ii), no puede levantarse por caducidad.
b) En cambio, la medida cautelar trabada al amparo del Código Procesal Civil y que al 19/3/2005 han transcurrido cualquiera de los plazos i) e ii), si puede levantarse por caducidad.

Pero, tenemos un caso más, que es materia expresa de la Ley N° 28473

Si la medida cautelar es producto de un proceso iniciado con el Código de Procedimientos Civiles de 1912

Citamos textualmente: "En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución."

A eso el codigo procesal civil lo llama: "Extinción de la medida cautelar concedida con el Código
Derogado".

Más adelante daremos más base a los conceptos juridicos, para hacer de este artículo un contenido divulgativo serio. Pero antes vayamos a la siguiente cuestión.

¿Como se solicita el Levantamiento de Embargo por Caducidad?

Aquí entra otra ley, la Ley 26639, que establece dos formas segun los plazos i) y ii).

Para el plazo i): copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredita que ha quedado ejecutoriada.

Para el plazo ii): declaración jurada con firma certificada por notario o fedatario del Registro, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación del título que originó la anotación y el tiempo transcurrido.

Obviamente, siempre que se pueda se eligirá la declaración jurada. Por lo mismo, los registradores andan observando estas solicitudes, por lo que recomendamos apelar la observación.

Ejemplo de Levantamiento de Embargo por Caducidad

ejemplo de asiento de levantamiento de embargo por caducidad ley 26639

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Ahora si, y si quieres seguir leyendo, dejaremos los conceptos y bases jurídicas relativas a este tema.

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La Caducidad de los Embargos

Pequeño aviso: Todas las definiciones que se van a mostrar siempre se van a referir a las medidas cautelares de embargo en forma de inscripción y su levantamiento por caducidad, en el ambito registral. No nos vamos a referir a la caducidad de otros actos jurídicos o procesos dentro del ambito judicial.

¿Que es la Caducidad o Caducidad de los Embargos?

El concepto surge a partir del, llamado, Nuevo Código Procesal Civil (peruano), promulgado mediante Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS el 08/01/1993 y públicado en el díario El Peruano, el 23/04/1993.

En el artículo 625 del Código Procesal Civil se estableció especificamente que los embargos caducan de dos formas que tienen que ver con el tiempo transcurrido segun su situación.

Veamos que decia el texto oroginal del artículo 625 del Código Procesal Civil:

"Artículo 625.- Caducidad de la medida cautelar.-
Toda medida cautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda medida cautelar caduca a los cinco años contados desde la fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica inscripción registral."

¿Qué es la Ley 26639 o Ley de Caducidad?

El 27 de junio de 1996 se publicó la Ley N° 26639 dictada por el Congreso de la República, la cual entró en vigencia el 25 de setiembre de 1996 y contiene 3 artículos que basicamente precisarón la aplicación del artículo 625 del Código Procesal Civil, incluyendo la forma en que se solicita su levantamiento o cancelación en los registros públicos.

Dado que solo tiene tres artículos, vamos a transcribir la Ley 26639 - :

Ley 26639 - Precisan aplicación de plazo de caducidad previsto en el Artículo 625 del Código Procesal Civil

Artículo 1.- El plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite.
Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido. El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido.
Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las responsabilidades civiles y penales previstas en la Ley.
Artículo 2.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabadas bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados.
Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.”

Consecuencias de la Ley 26639

Con está ley permitió que se levataran muchos embargos o medidas cautelares, ya bastaba con un Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente o fedateada por funcionario de la SUNARP, que para ese año ya había sido creada como ente que asumia los Registros Públicos.

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Dicha ley debió modificar el artículo 625 pero optó por aclararlo. Sin embargo allí no quedó el tema de la caducidad de embargos y medidas cautelares (de las hipotecas, es otro lío que no viene al caso).

La Ley 28473 y el nuevo texto del artículo 625 del Código Procesal Civil

La Ley N° 28473, vigente desde el 19/03/2005, modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:

Artículo 625.- Extinción de la medida cautelar concedida con el Código Derogado: En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral”.

De esta manera, se produjo una derogación del texto primigenio del glosado artículo 625, y, lo más importante para este artículo, quedó definido que que las medidas cautelares trabadas conforme a las normas del Código Procesal Civil no caducarán.

Pero, del 19/03/2005 hacía atras, quedó, por efectos de la no retroactividad de las normas* y a que no se derogó la Ley 26639**, quedó una situación especial que se debe, y hemos, en parte, evaluado aquí.

* Hay excepciones.
** Y es que no podía porque hay muchos procesos judiciales sin terminarse y muchos muy antiguos.

FINAL

Quedá pendiente publicar un modelo de caducidad de medida cautelar, aunque, la verdad, si no se analiza el caso en partícular no servirá de mucho y publicar algo de jurisprudencia sobre caducidad de medida cautelar. No olvides de regalarnos una recomendación en nuestra página en Facebook y una recomendación en Google.

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