El Agente Inmobiliario como Proveedor Inmobiliario

¿El agente inmobiliario es un proveedor inmobiliario?

¿El Agente Inmobiliario como Proveedor Inmobiliario? Es el debate que surgió con motivo de la públicación que hizo el Indecopi en octubre del 2024: "Guía sobre productos y servicios INMOBILIARIOS - Todo lo que un consumidor debe saber antes, durante y después de comprar un inmueble", importante manual practico que en proximo artículo resumiremos y comentaremos.

De una rapida leida, solo al inicio de la misma, pareció que el INDECOPI supero en criterio y enfoque lo que la Ley 29080 hizo por el gran oficio, desde que existen casas en el mundo, del Agente Inmobiliario. ¿Pero realmente es así?

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¿INDECOPI considera al agente inmobiliario como un Proveedor Inmobiliario?

De la lectura de la Guía vemos, observamos rápidamente dos factos. El primero es que la Guía sobre productos y servicios INMOBILIARIOS" no menciona al Agente Inmobiliario, ni mucho menos a su Ley de Creación del Registro.

El segundo facto, es que la guía excluye a todas las personas (naturales o jurídicas) que no se dedican a la venta habitual de inmuebles.

¿El agente inmobiliario se dedica a la venta habitual de inmuebles?

Aunque coloquialmente y en el uso común de la palabra "venta", el agente inmobiliario se dedica a la venta de inmuebles, lo cierto, correcto y adecuado es que el agente inmobiliario ofrece, publicita y gestiona inmuebles de terceros (sus clientes); es decir, intermedia.

Quien vende el inmueble, es el propietario del mismo, bajo un contrato de compraventa. Es por ello que el agente inmobiliario no se dedica a la venta de inmuebles, sino a la intermediación de inmuebles, para más claridad, incluye al arrendamiento, entre otras operaciones, a su cargo, como intermediador.

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¿Debió considerarse al agente inmobiliario como proveedor inmobiliario?

Consideramos que si, pero está claro, tambien, que la Guía se centra exclusivamente en los desarrolladores (sean, en su denominación, constructoras, inmobiliarias o ambas) que construyen y venden inmuebles, aunque, como ya se dijo, aquí entran otras personas que encajan en la habitualidad por la venta de inmuebles.

Pero, esta guía no solo no incluye a la intermediación inmobiliaria, sino tambien a aquellas empresas que gestionan y administran inmuebles de terceros, los que son puestos al mercado para arrendamiento o subarriendo, con objetivo de generar rentas para sus clientes y cobrar por este servicio.

Tal vez, porque este modelo de negocio no esté muy desarrollado en el Perú, pero, el corretaje si lo está ampliamente.

Conclusiones

1. De acuerdo a la definición hecha por INDECOPI en su guía, el agente inmobiliario, no es un "proveedor inmobiliario", per sé. Por tanto ya podemos usar ese concepto para el servicio de corretaje.

2. El INDECOPI, es un entidad cuyo objeto es "protejer" al consumidor y actua como una instancia superior, de caracter administrativo. En ese sentido el consumidor de los "servicios de corretaje" que se sienta afectado, tiene abierto el camino en INDECOPI. De hecho el INDECOPI ya ha actuado de oficio contra gremios de agentes inmobiliarios.

3. El agente inmobiliario, ya tiene una ley especifica, donde se contemplan unas derechos y deberes básicos, y está (la ley 29080) ni INDECOPI, ni nadie, se puede saltar en cualquier proceso o procedimiento.

4. Finalmente, se podría decir que no hay denuncias, al menos relevantes, contra agentes inmobiliarios en INDECOPI, como para tener algún tipo de pronunciamiento o compendio, sobre ese tópico, pero no sería sorprendente que en un futuro, lo haya. Esperemos y mientras tanto, sigamos trabajando por mejorar.

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Conocé aquí la Guía que público el INDECOPI, el cual es tambien de utilidad para los Agentes Inmobiliario.

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