REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA ANTE SUNARP 2024

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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE LEY 27157 ACTUALIZACIÓN HASTA EL 2023

La Regularización de Edificaciones se encuentra regulado en las siguientes normas legales, en orden cronologico:
1,999: Título I (Regularización de Edificaciones) de la Ley N° 27157.
​2,000: Sección Primera de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.
2,006: posteriormente, recogido en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.
2,018: Ley 30830 que modifica parte de la Ley 27157.
2,019: Decreto Supremo N° 008-2019-VIVIENDA reglamento de la Ley 30830.
2,023: ¡Lo último! Decreto Legislativo 1595, que deroga el Título I (Regularización de Edificaciones) de la Ley Nº 27157. Esta ley aun no entra en vigencia y no cuenta con Reglamento.

¿QUÉ ES REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES MEDIANTE LA LEY 27157?

De acuerdo al artículo 3 de la Ley 27157, todos los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin:
i) licencia de construcción,
ii) conformidad de obra, o,
iii) que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso,
Pueden sanear esta situación de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 27157 llamado Regularización de Edificaciones o Regularización de Declaratoria de Fabrica (forma coloquial de llamarlo).

¿EN QUÉ CONSISTE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES?

Es un procedimiento simplificado que no requiere aprobación municipal ni de ninguna otra autoridad.
Solo requiere la participación de un profesional (arquitecto o ingeniero civil) llamado Verificador Responsable, así como la manifestación de voluntad de los propietarios del predio a través de un formulario registral (FOR), con certificación notarial de firmas (entre otros requisitos).

¿HASTA QUE FECHA SE PUEDEN REGULARIZAR LAS CONSTRUCCIONES CON LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES?

Originalmente, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 27157 la regularización de las edificaciones procede si fuerón construidas o demolidas antes del 21/07/1999.

Luego, el artículo 3 de la Ley 27157 fue modificado por la Ley 308030 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27/07/2018, precisándose que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cabe indicar que la Ley 30830, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso que los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad a otros procedimientos, incluyendo la Ley 27157,  pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley. ​

REGULARIZACIÓN EDIFICACIONES LO NUEVO 2024

Como se indicó al inicio de esta nota, a fines del año 2023 se publico el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1595 que únifica en un solo cuerpo legal el saneamiento fisico legal de predios en vía de un procedimiento de regularización, incluyendo la regularización de edificaciones, por lo que deroga, entre otras normas, el Título I de la Ley Nº 27157 (por lo tanto su modificación mediante Ley 30830).

Si deseas saber hasta que fecha de construcción se puede regularizar con el Decreto Legislativo 1595, has clic aquí para conocer.

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