¿QUE ES UN LOTE DE TERRENO URBANO EN EL PERÚ?
DEFINICIÓN TÉCNICA-JURÍDICA DE TERRENO URBANO EN EL PERÚ
La definición técnica que aquí desarrollaremos aplica
conceptualmente a otros países sin embargo legalmente se debe hacer referencia a la definición propuesta por el ordenamiento jurídico de cada país.
El Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú, en la Norma G.040 sección DEFINICIONES nos dice que un Terreno Urbano es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.
Dicho de otra manera, un terreno es cualquier de superficie que para que tenga la condición y calificación de urbano, tiene que estar HABILITADA y contar con ACCESIBILIDAD de modo que pueda servir para las diversas actividades humanas que se desarrollan en una ciudad tanto en el sobresuelo como en el subsuelo (ejemplo estacionamientos).
Pero no basta que esto sea de hecho, sino para ser declarado "oficialmente" como URBANO, se tiene que haber pasado por un tramite o proceso administrativo (osea con el estado) en el que se hayan cumplido todas las normas técnicas y requisitos establecidos por la autoridad competente (las Municipalidades normalmente, otras puede ser Cofopri por ejemplo).
¿QUE ES HABILITADA Y ACCESIBILIDAD PARA UN TERRENO URBANO?
A que dicho terreno se encuentra en una zona capaz de albergar seres humanos con todos los servicios básicos que brinda la ciudad tales como accesos (que pueden ser pistas o trocha carrozable por ejemplo), agua, desagüe, energía eléctrica, iluminación pública, telefonía, etc. Un terreno que no sea urbano caerá en cualquiera de estas dos categorías: Terreno eriazo o Terreno rústico. Los yacimientos mineros, bosques, etc. son regulados de otra forma.
Cuando nos referimos a un LOTE, por definición nos estamos refiriendo a un terreno urbano correctamente delimitado que como hemos dicho, no es solo de hecho.
¿QUE DICE LA NORMA TÉCNICA SOBRE LOS TERRENOS?
A continuación transcribimos las definiciones descritas en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú:
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Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua.
Terreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificación practicada en él.
Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas, ni veredas.
Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.
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