El propietario quiere que permita mostrar su departamento en venta
La Situación y el Problema
Lamentablemente por falta de asesoría profesional se olvida que efectivamente el propietario puede enajenar su bien, pues su derecho de libre disposición esta intacta, aun cuando este alquilado. Abordaremos casos típicos de gran utilidad.
¿Puede el propietario entrar en la casa del inquilino? Si lo invitan obviamente que si, pero no estamos hablando de eso.
Estamos hablado si el propietario tiene el derecho de entrar al inmueble que esta alquilado y ocupado por su arrendatario (o inquilino) cuando quiera, o dicho de otra manera, si la Ley obliga al inquilino a dejar entrar al propietarios cuando este (el propietario) lo solicite.
Pues de plano NO PUEDE ENTRAR CUANDO LE VENGA EN GANA, por las siguientes razones que están en la ley:
Obligaciones del ARRENDATARIO / INQUILINO frente al ARRENDADOR en el Código Civil Peruano
Lean por favor el punto 5 del articulo citado abajo. Esa es la única prerrogativa - condicionada - del Arrendador con respecto al ingreso al inmueble alquilado.
"TITULO VI
Arrendamiento
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CAPITULO TERCERO
Obligaciones del Arrendatario
Artículo 1681.- El arrendatario está obligado:
1.- A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió en el contrato o al que pueda presumirse de las circunstancias.
2.- A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes, en su domicilio.
3.- A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.
4.- A dar aviso inmediato al arrendador de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien.
5.- A permitir al arrendador que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días.
6.- A efectuar las reparaciones que le correspondan conforme a la ley o al contrato.
7.- A no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres.
8.- A no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador.
9.- A no subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin asentimiento escrito del arrendador.
10.- A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.
11.- A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley o el contrato."
Derechos del ARRENDATARIO / INQUILINO frente al ARRENDADOR en el Código Civil Peruano
"TITULO VI
Arrendamiento
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Definición
Artículo 1666.- Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
CAPITULO SEGUNDO
Obligaciones del Arrendador
Obligación de entregar el bien
Artículo 1678.- El arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos.
Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebró, salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o época.
Obligaciones adicionales al arrendador
Artículo 1680.- También está obligado el arrendador:
1.- A mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin del arrendamiento.
2.- A realizar durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto."
Derecho a la Intimidad de los INQUILINOS amparados por la Constitución
El arrendador dio el derecho de usar su propiedad al arrendatario y ya esta, se respeta eso, y el no respetarlo hace un llamado a lo que dice la Constitución Política del Perú:
"Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
…
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
…
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
…/"
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