OBRAS QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS PREVIOS
No todas la obras o trabajos en edificaciones requieren licencia de construcción -ahora llamada Licencia de Edificación-.
Hay que recordar que solo las obras o trabajos en edificación están comprendidas en la Ley 29090 (que es la ley que tiene por objeto establecer la regulación jurídica para la obtención de las licencias de edificación, entre otros procedimientos administrativos).
La Ley 29090 establece varias modalidades de Licencia de Edificación que se acomodan a pequeñas obras no requiriendo, incluso, evaluación o calificación, es decir que se aprueban de forma automáticamente con la presentación de los requisitos.
Del igual manera, la Ley 29090, establece qué obras o trabajos no requieren de licencia de edificación. Antes de indicar cuáles son estos obras o trabajos, es muy importante conocer ciertas definiciones contenidas en las normas sobre la materia:
¿Qué es una Remodelación?
La definición de Remodelación es que se trata de una obra de edificación que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.
¿Qué es una Refacción?
Es una obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
¿Qué es un Acondicionamiento?
Son los trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.
¿Qué es un Cerco?
Es la obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.
¿QUÉ OBRAS NO REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN?
Trabajos de Acondicionamiento o Refacción
Los trabajos de acondicionamiento o de refacción no requieren de Licencia de Edificación de acuerdo al inciso a) del artículo 9° de la Ley 29090, se encuentran exceptuados de obtener licencia de edificación, respecto de los cuales bastará con declararlos en él autoevaluó del año siguiente a la ejecución de los mismos.
Cercos Frontales hasta 20 m.l.
Tampoco requerirán licencia la construcción de cercos frontales hasta 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común; y la instalación de casetas de venta (normalmente de estructura liviana), departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.
Estas son todas las obras que no requieren licencia de construcción en el Perú, pero hay una excepción, cuando estas obras o trabajos se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Nota final 1
Todas las demás obras o construcciones (así sean de estructura liviana) requieren la obtención de Licencia de Edificación, lo que no debe desanimar a los usuarios que van a hacer una pequeña obra, pues la elaboración de un expediente no es muy costoso, largo y vale absolutamente la pena. Además, las construcciones de vivienda hasta 120 m2. de área techada se pueden acoger a la licencia automática.
Nota final 2: sobre instalaciones provisionales como casetas de venta, departamentos piloto, etc.
Construir una caseta de ventas, un departamento modelo, un depósito o cualquier otra instalación provisional no requiere una licencia de construcción, y deberán ser desmotadas antes de la conformidad de obra.
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