CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS EN LA SUNARP

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DEFINICIÓN DE CARGA TÉCNICA

La Carga Técnica (sunarp) es una anotación en la partida registral, en virtud a las observaciones realizadas por el Verificador Responsable en su Informe Técnico de Verificación. Nace con una observación del verificador que el registrador convierte en carga.

La anotación se inscribe como un asiento en el rubro D "Cargas y Gravámenes" y la realiza el registrador público de la SUNARP.

A continuación todos los aspectos de las Cargas Registrales.

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OBSERVACIONES EN EL INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN

El Verificador Responsable hará constar sus observaciones en su Informe Técnico de Verificación, el mismo que forma parte del Expediente de Regularización, cuando encuentre lo siguiente:

DISCREPANCIAS ENTRE EL ÁREA REAL DEL TERRENO, SUS LINDEROS Y/O MEDIDAS PERIMÉTRICAS

Cuando el Verificador Responsable encuentre discrepancias entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas perimétricas, con los que figuran en la partida registral del predio, la registrara como observación en su informe técnico de verificación y el registrador inscribirá la declaratoria de edificación y la respectiva carga técnica. Siempre que el área real del terreno no sea mayor de la que figura en el Registro.

¿Qué pasa cuando el área real de terreno es mayor al área registrada?

Si bien la carga técnica permite la inscripción de la Declaratoria de Edificación pese a la observación, en caso de discrepancia con el área de terreno donde el área real sea superior al área registrada en la partida registral y no existe superposición de áreas, podrá solicitarse la anotación preventiva de la fábrica, la misma que tendrá una vigencia de un año prorrogable por un año más.

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TRANSGRESIONES A LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y/O DE EDIFICACIÓN

Cuando el Verificador Responsable constate transgresiones a la normativa urbanística o de edificación (densidad neta, coeficiente de edificación, estacionamientos, área libre, etc.). El Certificado de Parámetros Urbanísticos es útil para este efecto.

Margen de tolerancia densidad neta y de coeficiente de edificación

Si la densidad neta y coeficiente de edificación es mayor al reglamentario, se permitirá una tolerancia de 25% (ósea si el exceso es hasta 25%) por lo que el Verificador Responsable no formulará observación en su informe técnico. Excesos mayores al 25% dará lugar a observación y, por tanto, a la inscripción de una carga técnica.

Margen de tolerancia del área libre

Si el área libre es menor al exigido (reglamentario), se permitirá una tolerancia de 25% (ósea si el área está por debajo del reglamentario en 25%) por lo que el Verificador Responsable no formulara observación en su informe técnico. Áreas menores por debajo del 25% respecto al reglamentario, dará lugar a observación y, por tanto, a la inscripción de una carga técnica.

OBSERVACIONES POR EL VERIFICADOR AD HOC

Cuando el Verificador Ad Hoc constata la existencia de transgresiones a las normas de protección de bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, natural y/o de seguridad, entre otras, las hará constar como observaciones en su Informe, precisando su naturaleza y efectos.

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¿QUÉ PASA CON LA REGULARIZACIÓN CUANDO EL INFORME TÉCNICO DE VERIFICACIÓN CONTIENE OBSERVACIONES?

En los casos en que el Informe Técnico de Verificación contenga observaciones, dichas observaciones no impiden la inscripción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización; pero podrán ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio.

En dicho caso, el propietario del inmueble inscrito con observaciones, estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edificación, excepto que se trate de una segunda regularización excepcional.

REGLAS APLICADAS EN LA SUNARP PARA LAS CARGAS TÉCNICAS 

Las cargas técnicas son tratadas así en la SUNARP:

Como se levanta un Carga Técnica en la SUNARP

INSCRIPCIÓN DE CARGA TÉCNICA SUNARP

Con la regularización de la declaratoria de fábrica se inscribirán simultáneamente, en el rubro de cargas y gravámenes, las cargas constituidas por transgresiones a los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al predio y otras cargas reguladas en la normativa vigente, en virtud al mismo instrumento que da mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica.
Solo se inscribirán como carga las observaciones contenidas en el Informe Técnico de Verificación. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe.
Las observaciones contenidas en el Informe de Verificación Ad hoc remitido al Registro de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se inscribirán de oficio.
(Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP ​Artículo 80 Resolución SUNARP 097-2013-SUNARP-SN)​​.

TRASLADO DE CARGA TÉCNICA SUNARP

Al independizar las distintas unidades inmobiliarias en partidas individuales, se trasladarán las cargas técnicas que afecten a la totalidad de la edificación.
Cuando se acredite que la carga técnica (sunarp) afecta solo algunas de las unidades que se independizan, esta se trasladará a la partida independizada que corresponda.
 En el caso de la regularización de la declaratoria de fábrica de secciones de propiedad exclusiva construidas con posterioridad a la declaratoria de fábrica inscrita, la carga técnica (sunarp) que afecte a la totalidad de la edificación se registrará solo en la partida correspondiente a la unidad inmobiliaria materia de regularización.
(Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP Artículo 81 Resolución SUNARP 097-2013-SUNARP-SN)​​.

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ANOTACIÓN DE OFICIO CUANDO FALTÓ INFORME DE VERIFICACIÓN ADHOC

​En el trámite de inscripción de la declaratoria de fábrica, cuando se encuentre pendiente la emisión del informe de verificación ad hoc se extenderá, en el rubro de cargas y gravámenes, una anotación en la que se deje constancia de tal circunstancia, la que se cancelará con la presentación de dicho informe al Registro. (Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP Artículo 79 Resolución SUNARP 097-2013-SUNARP-SN)​​​.

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