Para saber si la transferencia del derecho de posesión de un predio por una persona natural está gravada con el Impuesto a la Renta, debemos considerar lo siguiente:
Calificación como bien mueble: El derecho de posesión que se sustenta únicamente en el hecho de poseer (sin ser propietario) no es inscribible en los Registros Públicos. Al no ser un derecho inscribible, no califica como un «bien inmueble» según el artículo 885 del Código Civil, sino como un bien mueble de acuerdo con el artículo 886 del mismo código.
Exclusión de la Ley del Impuesto a la Renta: Tratándose de personas naturales que no realizan actividad empresarial, la ley solo grava las ganancias de capital provenientes de la enajenación de dos tipos de bienes: inmuebles (excepto casa habitación) y los bienes muebles enumerados taxativamente en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta.
No es un bien mueble gravado: Aunque el derecho de posesión califica como un bien mueble, este no se encuentra dentro de la lista de bienes muebles gravados (como acciones, bonos u otros valores mobiliarios) descritos en la normativa citada.
Conclusión: Al no ser un bien inmueble ni pertenecer a la categoría de bienes muebles gravados por la ley para personas naturales, el ingreso percibido por su transferencia se considera una renta inafecta.
