DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA JUDICIAL

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Aviso legal: La presenta página es de caracter divulgativa y los modelos presentados son correctos pero, tiene que adecuarse a cada caso y debe ser suscrito por un abogado colegiado. Por ello se recomienda el asesoramiento especializado.

Indice de Contenido en esta Página

INTRODUCCIÓN

No podemos hablar de la Demanda de Sucesión Intestada Judicial, si primero no definimos la Sucesión. En esta página desarrollaremos en amplitud todo lo que necesitas saber de este procedimiento para adquirir el derecho de propiedad (e inscribirlo) de ese familiar que ha fallecido.

¿QUE ES UN SUCESIÓN EN EL PERÚ?

Es la transmisión (sucesión) de la propiedad de los bienes (masa hereditaria) de la persona muerta (causante o testador) a sus herederos.

Existen dos tipos de Sucesión:

TIPOS DE SUCESIÓN DE PROPIEDAD POR FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Esta transmisión se ordena a través de un Testamento. Cuando fallece el testador, el Testamento se hace público y se aplica lo dispuesto en él.

SUCESIÓN INTESTADA

Sucesión Intestada: Cuando fallece sin dejar un Testamento, las personas que se sienten con derecho a la herencia del causante, pueden recurrir al procedimiento llamado Sucesión Intestada por el cual obtendrán el reconocimiento legal como herederos y en virtud de ello solicitar la trasmisión de la masa hereditaria.

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LA SUCESIÓN INTESTADA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

En la siguiente infografia se encuentran todos los artículos del Codigo Civil sobre las reglas y limites a las sucesiones (LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES).

VIA DE TRAMITE DE LA SUCESIÓN INTESTADA

La Sucesión Intestada se tramita por la vía judicial como la vía juridiccional de siempre, pero tambien se tramita por la vía notarial, sin embargo, si por esta vía, se presenta alguien en oposición, el notario finaliza el procedimiento y se tiene que ir por la vía judicial. Por ello vamosa centrarnos en la Sucesión Intestada Judicial.

DIFERENCIA ENTRE SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL Y JUDICIAL

La primera diferencia es la mas obvia, la Sucesión Intestada Notarial se realiza ante notario mientras que la Judicial ante Juez de Paz. Los documentos que se presentan en ambas vías es muy similar sobre todo en los probatorios (certificados nacimiento, defunción, etc.), quiza l la única diferencia el modelo de la solicitud.
PERO las diferencias mas relevantes/importantes son:
​El tiempo: La Sucesión intestada Notarial toma menos tiempo que la Judicial; y
El Costo: La Sucesión intestada Judicial es mas barato que la Notarial.
Oposición: El notario no tiene competencia para resolver oposiciones, solo el Juez.

¿QUE ES LA SUCESIÓN INTESTADA JUDICIAL?

Es el proceso No Contencioso en sede judicial por el cual se solicita a un Juez de Paz Letrado se reconozcan los derechos hereditarios de una o mas personas. En cuanto al contenido del expediente es casi lo mismo que en el caso de la vía notarial.

Nota importante 1: Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar una Sucesión intestada.

Nota importante 2: Si en una Sucesión Intestada tramitada por vía notarial, surge una oposición, aunque no este motivada, el notario detiene el procedimiento y remite lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad.

MODELO DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA JUDICIAL PERÚ

El presente Modelo de Demanda de Sucesión Intestada Judicial, se publica con fines de conocimiento divulgativo y no constituye una asesoría legal ni mucho menos un modelo genérico para usarse en cualquier caso. Por lo que se recomienda acudir a un abogado especialista.

La idea es que el lector tenga una idea de las formalidades típicas de una demanda de Sucesión Intestada Judicial.

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Puedes ver el modelo sucesion intestada notarial en esta página.

El texto cursivo, son indicaciones para cambiar o adaptar.

EXPEDIENTE    :
CUADERNO        :
ESPECIALISTA    :
ESCRITO        : 01-Año
SUMILLA        : SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO indicar lugar de que se trate
NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE, identificada con DNI, con domicilio real en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conjuntamente con mi abogado patrocinante,  …………………………………………, con Reg. C.A.L. XXXXXX, con domicilio electrónico en la casilla Nro. XXXXXX; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
Es competente para conocer del presente proceso este Juzgado, por cuanto así lo establece el artículo 19°, 749, inciso 10  y 750º del Código Procesal Civil. En concordancia con el artículo 2 de la Ley 26662 y el artículo 1, inciso 6, de la Ley 26662.

II.- VÍA PROCEDIMENTAL
La presente solicitud se tramitará en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO conforme al Artículo 749° inciso 10 y 830° del Código Procesal Civil.

III.- PETITORIO
Que solicito a su Juzgado se sirva declararme como heredera legal a aquí se indican los nombres completos del o los que se quiere sean declarados herederos de Don el nombre completo del causante fallecido en esta ciudad el día XX de XXXX de XXXX en el distrito de XXXXX .

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Aquí se detalla el hecho de fallecimiento, los nombres y relación con el causante de los que pretenden ser declarados herederos. Se planteará un texto para un caso muy común, pero se debe adecuar a cada caso.
1. El causante, Don XXXXXXX murió en esta ciudad el día XX de XXXXX de XXXX, fecha en que por ministerio de la Ley, se defirió la herencia a sus herederos llamados a recogerla.
2. Don XXXXXX fue en vida esposo de la peticionante, habiendo contraído matrimonio civil con él a los XX días del mes de XXXXX de XXXX hecho ocurrido en XXXXXXX
3. Durante nuestro matrimonio hemos procreado a nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXXXX, el cual, para los efectos de este proceso, comparecerá representado por la peticionante, como madre del mismo y sobre el cual ejerzo la patria potestad.
4. El régimen patrimonial derivado de nuestro matrimonio ha sido hasta la fecha de la muerte de mi esposo el de sociedad de gananciales, el mismo que no fue liquidado por ningún medio establecido por ley.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Aunque muchos de los articulados citados aquí son típicos de casos comunes, cada caso tiene sus fundamentos específicos. Lo citado corresponde al caso elegido en el numeral anterior.
Amparo la presente solicitud en los artículos 660°, 815° -inciso 1-, 816, 818° y 822° del Código Civil. Así como los artículos 830° y siguientes del Código Procesal Civil.

VI.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Como medios de prueba documentales ofrecemos los siguientes:

1-A Copia certificada del Acta de Defunción del causante.
1-B Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero.
1-C Copia certificada de la partida de matrimonio de la peticionante con el causante.
1-C Relación de los bienes conocidos (o Certificado Negativo de Propiedad).
1-D Certificado Negativo de Inscripción de Testamento en el Índice Nacional del Registro de Testamentos.
1-E Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada en el Índice Nacional del Registro de Sucesiones.
1-F Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la peticionante.
1-G Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de Notificación.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solícito se sirva admitir la presente solicitud y darle el trámite que de acuerdo a su naturaleza le corresponde.

PRIMERO OTROSÍ.-
Conforme al artículo 832° del Código Procesal Civil, admitida la solicitud, proceda con la notificación de las entidades que señala dicho artículo.

TERCERO OTROSÍ.-
Conforme al artículo  835 del Código Procesal Civil, notifíquese al Ministerio Público para su intervención en el presente proceso no contencioso.

CUARTO OTROSÍ.-
Hacemos presente que no es necesario un proceso conciliatorio por cuanto los proceso no contenciosos no implican un conflicto de intereses sino una incertidumbre jurídica.

Ciudad, fecha.

(Firma de la peticionante y del Abogado)


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FORMALIDADES DE LA SUCESIÓN INTESTADA EN CUANTO AL TRAMITE JUDICIAL

En palabras simples y de forma general, informaremos a nuestros lectores las formalidades del tramite judicial para que se admita nuestro pedido de Sucesión Intestada, sin embargo les sugerimos que acudan a un abogado especializado para que los asista con esto pues ningun caso es igual y lo que parece simple rápidamente se puede complicar.

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​Nota importante 3: No es necesario un proceso conciliatorio previo por cuanto se trata de un proceso no contencioso.

ANTE QUE JUEZ HAGO MI PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA

Esto se llama Competencia por razón de territorio y la define el artículo 19 del Código Procesal Civil que establece que en materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país.
Esta competencia es improrrogable.”.
​Asimismo el artículo 2 de la Ley 26662 establece que es competente en la vía judicial el Juez de Paz Letrado ubicado en el último domicilio del causante.

REQUISITOS PARA INICIAR EL TRAMITE

Aunque "Tramite" no es la palabra adecuada, diremos que cualquier persona que tenga derecho a heredar puede iniciar el tramite sin perjuicio de hacerlo a nombre de otros o de que otros soliciten ser incluidos. En caso de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público.

El tramite inicia con la presentación de la Demanda firmada por abogado. Esta consiste en un escrito y sus respectivos anexos. A continuación indicaremos las generalidades aclarando que pudieran haber otros y de que esto lo debe llevar un abogado.

ESCRITO DE DEMANDA JUDICIAL SUCESIÓN INTESTADA

Es el documento por el que se solicita y fundamenta la petición. Contiene lo siguiente:

  • La designación del Juez ante quien se interpone (Competencia).
  • El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
  • El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
  • El nombre y dirección domiciliaria del causante. (El causante es la persona muerta de la que se pide ser heredero).
  • La determinación clara y concreta de lo que se pide. (Petitorio)
  • Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. (Fundamentos de Hecho)
  • La fundamentación jurídica del petitorio. (Fundamentos de Derecho)
  • Si bien el Código Civil Procesal indica que se debe indicar el monto del petitorio pero dada la naturaleza de la sucesión intestada, la pretensión no es cuantificable en dinero.
  • El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
  • La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado. (En caso de que el demandante sea analfabeto, el secretario respectivo certificará la huella digital).

ANEXOS A LA DEMANDA JUDICIAL

Para que sea admitida la Demanda debe acompañarse lo siguiente:

  • Copia simple del documento de identidad del solicitante de la Sucesión Intestada,
  • o copia simple de documento de identidad del representantes y documento que contiene el poder para iniciar el proceso,
  • partida de defunción del causante,
  • o copia certificada de la Declaración Judicial de "muerte presunta",
  • partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos,
  • o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo,
  • partida de matrimonio, si fuera el caso,
  • relación de bienes conocidos,
  • Certificado negativo de inscripción de testamento emitido por la SUNARP,
  • Certificado negativo de inscripción de sucesión intestada emitido por la SUNARP,
  • Constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal, de ser el caso,
  • Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas y Cédulas de Notificación.
  • Todos  los demás Anexos  que correspondan, dependiendo de los medios probatorios que se ofrezcan.

¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA?

La muerte presunta en derecho civil es la muerte declarada judicialmente. Esta se puede tramitar cuando:

  • Las personas desaparecen y transcurren diez años desde las últimas de su paradero, o cinco, si tuviese más de ochenta años de edad;
  • Si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte, al transcurrir dos años; o,
  • Al existir la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

TIEMPO DE DEMORA DE LA SUCESIÓN INTESTADA JUDICIAL

Con esto queremos dar una visión general de como es el proceso y de los tiempos, pero hay que aclarar que los tiempos son los legales, PERO, bajo la excusa de la carga procesal el proceso puede demorar un año o más, dependiendo de la complegidad.

1 Admisión o improcedencia de la Demanda de Sucesión Intestada
1.1 Juzgado dispone las Publicaciones e Inscripción Preventiva
1.2 Juzgado notifica ademas a la Beneficencia Pública y al ministerio público
1.3 En caso de improcedencia, se archiva el expediente.
Tiempo de espera: 15 días útiles.

2 De haber apersonamiento: El Juez citará a audiencia
3 De no haber apersonamiento: El Juez resuelve la demanda y emite Resolución de Declaratoria de Herederos
4 Consentida y ejecutoriada, se emiten los partes judiciales para la respectiva inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas
Tiempo de espera: 30 días útiles de realizada las publicaciones para apersonamiento de quienes se consideren herederos

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