¿QUE ES UN VERIFICADOR AD HOC?
Dentro del marco de la Ley 27157 el Verificador Ad hoc es el profesional acreditado por entidad competente que complementa la función del Verificador Común haciéndose cargo de emitir un informe especial cuando la naturaleza de la edificación en proceso de regularización lo requiera. Ejercerá su función como especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la protección del patrimonio monumental, natural, la seguridad, entre otras. Necesariamente actúa en calidad de verificador público.
•NOTA: CENEPRED no esta emitiendo directamente los informes pues ha suscrito un Convenio con INDECI•
1. TIPOS DE VERIFICADOR AD HOC SEGÚN SU ACREDITACIÓNLos tipos de verificadores AdHoc se pueden distinguir según el ámbito de la entidad rectora que los acredita. Las entidades rectoras que podrán acreditar Verificadores Ad Hoc son:
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1.1Requisitos para el registro y acreditación como Verificador Ad HocLas entidades, mencionadas al inicio se encargaran de convoca públicamente a los arquitectos e ingenieros colegiados que cuenten con especialidad y/o experiencia suficiente para ejercer como Verificadores Ad Hoc en las materias de su competencia, los registrarán en un padrón y gestionarán su inscripción en el Indice de Verificadores a cargo del Registro de Predios.
Cabe indicar que para la designación de un Verificador Ad Hoc cuando sea requerido, esta se hará respetando el turno de las comunicaciones y en estricto orden de inscripción en su padrón. Nota 1: Mediante Decreto Supremo N° 008-2019-VIVIENDA la acreditación de verificadores Ad Hoc a cargo de INDECI y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú se cambió al CENEPRED. Sin embargo mediante convenio interinstitucional los Informes Técnicos los hace INDECI por encargo del CENEPRED.
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2. FUNCIÓN DEL VERIFICADOR AD HOC - QUE HACEA solicitud del Verificador Responsable, el Verificador Adhoc se encargara de supervisar a la edificación materia de regularización a fin de verificar si cumplen o no con las normas que la entidad a la cual representa el Verificador AdHoc establezca. Dicho informe, con las observaciones sobre los aspectos técnicos de su competencia, se extenderá en el formato del Informe Técnico de Verificación Ad Hoc aprobado en el Reglamento de la Ley 27157.
Recomendamos revisar bien el Certificado de Parámetros Urbanísticos sobre todo las notas al pie pues si en alguna se indica alguna Ordenanza que incluye al inmueble dentro de zona histórica u otra situación que amerita participación de Verificador Adhoc y no se le ha participado, el registrador obervara el titulo y solicitara la participación de Verificador AdHoc. |
2.1 ¿Que es el Informe Técnico de Verificación Ad HocEl Informe Técnico de Verificación Adhoc es un formato con carácter de declaración jurada en la cual el Verificador Adhoc emite un informe como especialista y representante de las entidades llamadas por ley para la protección del patrimonio monumental, arqueológico, natural y a la seguridad, entre otras.
En dicho informe el Verificador Ad Hoc hará constar si el inmueble cumple las normas establecidas por la entidad a la que representa. En caso de encontrar incumplimientos las hará constar como observaciones en el informe de Verificación Adhoc y se registrarán como carga conforme a lo normado en el Art. 32 del Reglamento, en cuanto sea aplicable.. El Informe Técnico de Verificación Ad Hoc se presenta directamente al Registro correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la comunicación efectuada a la entidad respectiva por el Verificador Responsable. El Informe Técnico de Verificación Ad Hoc no constituye requisito previo para la inscripción de los derechos, contratos o actos a los que se contrae el proceso de regularización. |
2.2 Modelo de Informe Técnico de Verificación Ad Hoc
Se muestra el formato oficial según lo dispuesto en el TUO del Reglamento de la Ley 27157 aprobado mediante Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA. Pero cabe recordar que este informe lo llena y entrega única y exclusivamente el verificador Adhoc designado por la entidad correspondiente a solicitud del interesado.
Notas:
(*) No cuentan para este caso los edificios de seis pisos donde el cuarto o quinto y sexto piso constituyan una sola unidad inmobiliarias tipo dúplex o tripley, debiendo quedar la escalera y otros medios de circulación hasta el quinto o cuarto piso (las escaleras de acceso a la azotea tipo escaleras de gato no cuentan como escalera de circulación).
(*) No cuentan para este caso los edificios de seis pisos donde el cuarto o quinto y sexto piso constituyan una sola unidad inmobiliarias tipo dúplex o tripley, debiendo quedar la escalera y otros medios de circulación hasta el quinto o cuarto piso (las escaleras de acceso a la azotea tipo escaleras de gato no cuentan como escalera de circulación).