DERECHOS Y ACCIONES DE INMUEBLES Y COPROPIEDAD

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¿QUE SON LOS DERECHOS Y ACCIONES DE UN TERRENO O INMUEBLE?

Los Derechos y Acciones de un inmueble es la forma jurídica de representar la copropiedad sobre dicho bien. La copropiedad es la concurrencia de dos o mas personas en la propiedad de un bien.

A diferencia de las Acciones de una empresa, no son un Titulo Valor, sin embargo la copropiedad amerita un titulo de propiedad que se puede incluso registrar cuando el inmueble esta inscrito en los Registros Públicos.

¿CUANDO NACE O SE ORIGINA LA COPROPIEDAD O DERECHOS Y ACCIONES DE UN INMUEBLE?

¿Para que meterse en copropiedades o derechos y acciones?, ¿no es acaso mucho mejor ser propietario único o al 100%? ​Casi siempre la copropiedad por derechos y acciones surge sin quererlo por herencia. También cuando dos o mas personas adquieren en conjunto la propiedad de un bien por propia voluntad.

En el primer caso, herencia, la copropiedad se convierte en un problema porque las partes no la deseaban, no estaba en sus planes y se agrava cuando la relación entre los copropietarios no es armoniosa y lo que es peor alguno o algunos ocupan y usan el bien (o venia ocupando, como es el típico caso de la hija o hijo mayor de edad que vivían con los padres ancianos). Esos casos son los que se vuelven altamente conflictivos e insostenibles y es por ellos que la copropiedad o derechos y acciones adquiere mala reputación.

DERECHOS Y ACCIONES EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

No es poca cosa los Derechos y Acciones, lo que pasa es que el desconocimiento y la falta de asesoría lo han hecho algo deleznable en apariencia. PERO los derechos y acciones son un DERECHO REAL y se desarrolla en el Capitulo Quinto (Copropiedad) del Titulo II (Propiedad) del Código Civil Peruano. Copropiedad código civil peruano artículos 969 al 993.

CAPITULO V DEL CÓDIGO CIVIL COPROPIEDAD - Subtitulo I Disposiciones Generales

Articulo 969 Código Civil
Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.

Articulo 970 Código Civil
Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.

Articulo 971 Código Civil
Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por:
1. Unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en él.
2. Mayoría absoluta, para los actos de administración ordinaria. Los votos se computan por el valor de las cuotas.
En caso de empate, decide el Juez por la vía incidental.

Articulo 972 Código Civil
La administración judicial de los bienes comunes se rige por el Código Procesal Civil.

Articulo 973 Código Civil
Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas.
En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial.​
Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el Juez y observando el trámite de los incidentes.

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